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Aprobada definitivamente la ley que permite conocer a los morosos que deben más de un millón a Hacienda

  • Concluido el plazo de pago voluntario y sin incluir a quienes tengan deudas aplazadas o suspendidas
  • El proyecto de ley ha contado con el voto a favor del PP y el rechazo de la oposición
  • La primera lista de deudores se conocerá a final de año

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El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en el Pleno del Congreso de los Diputados
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en el Pleno del Congreso de los Diputados

El Congreso ha aprobado, de forma definitiva, la reforma de la Ley General Tributaria que refuerza la lucha contra el fraude y permite publicar la lista de deudores con la Hacienda pública, en concreto aquellos que deben más de un millón de euros.

El proyecto de ley ha contado con el voto a favor del PP y el rechazo de la oposición que ha criticado, en especial, que la reforma no posibilite que se conozca el nombre de quienes se acogieron a la amnistía fiscal en 2012.

El diputado socialista Pedro Saura ha acusado al Gobierno de negarse también a publicar la lista de los defraudadores por delito fiscal o por sanciones administrativas.

El diputado del PP Fernando López-Amor ha considerado "muy progresiva" la publicidad de los morosos con la Hacienda pública, que se hace, ha dicho, con carácter "excepcional" ya que sólo se podrán publicar los nombres de aquellos cuya deuda sea superior al millón de euros una vez concluido el plazo de pago voluntario, y sin incluir a quienes tengan deudas aplazadas o suspendidas.

La primera lista de deudores se conocerá a final de año y posteriormente en el primer semestre de cada año natural se publicará una lista con aquellos que estén en dicha circunstancia a 31 de diciembre del año previo.

Entre las enmiendas incorporadas en el Senado y que han recibido el visto bueno de la Cámara, gracias a la mayoría del PP, está la que establece sanciones de 250 euros para quien presente autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con transcendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando haya obligación de hacerlo por dichos medios. No obstante, el texto mantiene que, si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, la sanción consistirá en una multa de 150 euros.

La otra enmienda aprobada autoriza a la Agencia Tributaria a recuperar ayudas del Estado que afecten al ámbito tributario en cualquier supuesto en que resulte procedente exigir su reintegro. Además, el proyecto de ley amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos.

También regula el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias, aún cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito fiscal y fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

La ley introduce una nueva infracción tributaria grave, que denomina norma antiabuso, con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales.