Enlaces accesibilidad

Nuevos detalles de la subida del IVA sector por sector

  • Hostelería y restaurantes subirán al 10% el IVA desde el 1 de septiembre
  • Las consumiciones con espectáculo musical tributarán al 21%
  • Los tratamientos estéticos, como la depilación laser, tributarán al 21%
  • Las gafas, las lentillas, las compresas o los museos, en el 10%
  • Cosméticos, productos de higiene personal o pañales, al 21%

Ver también: texto del BOE con la subida del IVA aprobada en julio (PDF)

Ver también: texto del BOE con aclaraciones a lo aprobado en julio (PDF)

Por

Los servicios de hostelería, campamentos, balneario y restaurantes aplicarán el IVA reducido, que pasa del 8% al 10%, a partir del 1 de septiembre, mientras que los espectáculos y salas de fiesta, entre otros, pasarán a tributar al tipo general del 21%, como casi toda la oferta cultural salvo la entrada a los museos, que se queda en el 10%.

También tributarán al 21% las consumiciones servidas durante actuaciones musicales en bares o pubs, vaya el cliente o no a verlas. Si no hubiese ningún espectáculo, entonces las bebidas y comidas tributarán al 10%.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes 6 de agosto la resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo aplicable en el IVA a determinados bienes y prestaciones, según lo aprobado por el Gobierno el pasado julio, y con la que pretende ingresar 22.100 millones de euros hasta 2014.

En el tipo general del 21% también estarán los servicios de estética, la atención de mascotas por parte de un veterinario, las flores ornamentales o las clases para aprender cualquier tipo de deporte.

Hostelería

Según lo publicado en el BOE este lunes, los servicios mixtos de hostelería, es decir, que se ofrezcan  conjuntamente con algún tipo de servicio recreativo, como salas de  fiesta, espectáculos o actuaciones musicales tributarán al 21%.

Esto afecta a los servicios que ofrezcan salas de fiestas, discotecas  o establecimientos de restauración que ofrezcan comida y bebida en el  transcurso de una actuación. Un ejemplo: las comidas y bebidas que se  suministren en cafés-teatro, pubs o cafeterías a la vez que haya una  actuación musical tributarán al 21%; si no, al 10%.

Al 10% tributarán los servicios prestados en bares o cafeterías con máquinas recreativas  o de azar; billares, futbolines o salas infantiles; bingos, casinos o  casas de apuestas; o los servicios contratados en bodas, bautizos y  similares.

Cultura

El mismo tipo de IVA se aplicará a los servicios prestados por  intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas.  También a productores de películas de cine que puedan ser exhibidas en  salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y  musicales.

No estarán sujetas al IVA las actividades de intérpretes, artistas,  directores y técnicos realizadas en régimen de dependencia laboral y  administrativa. Según el BOE, también mantienen la exención del impuesto los servicios prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos o compositores musicales, entre otros.

La entrada a los museos tendrá un IVA del 10% desde el 1 de septiembre. El resto pasará al 21%, como las entradas de cine o teatro, los conciertos musicales...

Peluquería y belleza

A partir del 1 de septiembre tributarán al tipo general del 21% los servicios de peluquería y los relacionados con la estética y belleza.

Se incluyen en este apartado las pelucas, los postizos o la manicura, pero también los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, cortar o la coloración, permanentes, desrizados...

Estética y sanidad

También tributarán al 21% los servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales, incluidos los balnearios urbanos. Y los servicios como la cirugía estética,  tratamientos para adelgazar,  masajes de fisioterapeutas y también los de  veterinarios.

La depilación láser, masajes prestados por fisioterapeutas o los servicios de nutrición y dietética -realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades-, son otros servicios que tributarán al 21%.

Sin embargo se mantendrán la exención del impuesto los de   estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas, y protésicos dentales   "cuando se refieran actividades relacionada con su profesión".

Los cosméticos y los productos de higiene personal, incluidos los pañales de bebé, pasarán al 21%. De este grupo se quedarán en el IVA reducido del 10% las compresas o los tampones.

También en el 10% se quedarán las gafas o las lentillas. Y los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias.

Deportes

También lo harán los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte  o la educación física, como los prestados por clubes náuticos, el uso  de pistas deportivas, clases para la práctica de deportes o alquiler de  equipos.

Es decir, al 21% tributarán las clases para la práctica del deportes o la educación física como son las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aeróbic, yoga, pilates, taichíspinning, esgrima o ajedrez, entre otras.

Animales y ganadería

Llevar al veterinario a una mascota también será más caro  porque los servicios de los veterinarios que no se presten a  explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas suben hasta el 21%.

El resto de servicios veterinarios en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas tributarán en el 10%:

Plantas y flores

Dejarán de tributar al reducido del 8%, y pasarán al 21%, las flores y plantas ornamentales, como céspedes, ficus, orquídeas, palmeras, helechos, cactus o plantas bulbosas, entre otras.

Se quedarán en el IVA reducido, que pasa del 8% al  10%, las semillas, bulbos, o los productos susceptibles de ser  utilizados en la obtención de flores o plantas vivas. También se  mantendrán en este grupo los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las aromáticas utilizadas como condimento.

Para las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, el IVA será del 10% en estos casos: la plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques.

Material escolar

El decreto aprobado por el Gobierno en julio el IVA no sufrió solo modificación en sus tipos general (pasa del 18 al 21% y el reducido) sino que también se produjo un trasvase de productos del reducido al general, como en el caso del material escolar.

Vivienda

En cuanto a las viviendas, establece que una operación sujeta al IVA,   cuyo devengo se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2013   aplicará el tipo del 4% hasta el 31 de diciembre de este año 2012: a   partir de esa fecha el Gobierno aplicará el 10%.

Telefonía, electricidad y gas

Cualquier factura emitida después del 1 de septiembre se tendrá que ajustar al tipo correspondiente, aunque se trate de servicios prestados con anterioridad.

Un ejemplo: según se establece en el BOE, los recibos de teléfono, gas o electricidad tributarán al 21% desde el 1 de septiembre, aunque la facturación de los mismos sea de meses anteriores, como julio o agosto.

Lo mismo ocurre con el pago de compras realizadas antes de la fecha de subida del IVA, pero pagadas con posterioridad.