La Junta Electoral Central autoriza identificarse con el DNI digital para votar en las elecciones generales del 29-N

Primer plano de una persona introduciendo un sobre electoral en una urna transparente en un colegio electoral.

Esta medida tecnológica pretende agilizar y modernizar el proceso de votación, adaptándolo al proceso de digitalización de los documentos de identidad oficiales.Alfonso Sangiao Delgado

La Junta Electoral Central (JEC) ha dado luz verde al uso del DNI digital (MiDNI) como método válido de identificación para los ciudadanos que acudan a las urnas en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. En un acuerdo adoptado este jueves, el organismo arbitral ha decidido levantar la suspensión que pesaba sobre esta aplicación digital, tras recibir las garantías técnicas pertinentes por parte del Ministerio del Interior.

Según detalla la resolución de la JEC, las mesas electorales contarán con un dispositivo dotado de cámara y un navegador específico que integra el verificador oficial de la web de MiDNI. Este sistema permitirá comprobar con total seguridad y garantías el código QR temporal generado por la aplicación móvil del elector. No obstante, el organismo ha precisado que esta autorización queda excluida para la aplicación MiDGT, cuya suspensión se mantiene vigente.

Esta medida tecnológica pretende agilizar y modernizar el proceso de votación, adaptándolo al de digitalización de los documentos de identidad oficiales sin comprometer la seguridad ni la fiabilidad en la comprobación del censo electoral. El despliegue de dispositivos con cámaras verificadoras en las mesas electorales busca blindar la autenticidad del voto digital frente a posibles suplantaciones o fallos de conectividad durante la jornada electoral.

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Neutralidad institucional y recursos de partidos

Además del visto bueno al DNI digital, la reunión de la JEC ha abordado numerosos expedientes relativos a denuncias de formaciones políticas por supuestas vulneraciones del principio de neutralidad institucional durante el periodo electoral. Entre los asuntos más destacados, el organismo ha estimado parcialmente un recurso contra el Ayuntamiento de Segovia, ordenando la retirada inmediata de un vídeo de balance de gestión difundido tanto en perfiles institucionales como en los canales personales del alcalde al considerar que excede la información ordinaria y vulnera el artículo 50.2 de la LOREG. Del mismo modo, se ha requerido al consistorio segoviano la retirada de expresiones valorativas publicadas en su web oficial.

Por otro lado, la JEC ha desestimado la denuncia interpuesta por el Partido Popular contra el presidente del Gobierno y el vicepresidente primero por la grabación de un vídeo de carácter electoral en una zona de reserva del Monte de El Pardo. El árbitro electoral ha considerado que los diálogos mantenidos tienen un carácter genérico y que el acceso al espacio no se tramitó mediante un procedimiento institucional extraordinario que suponga una ventaja coactiva o financiación prohibida, asimilándolo a precedentes en complejos oficiales.

Asimismo, se han resuelto otros recursos procedentes de las Illes Balears relativos a debates parlamentarios autonómicos e inserciones informativas en prensa, así como peticiones de rectificación sobre sondeos electorales publicados en diversos medios de comunicación.