Enlaces accesibilidad

Ojo al vídeo que alerta de "fraude electoral" con el DNI digital: para votar, hay que estar en el censo

Votar con el DNI digital, un sistema seguro pese a los bulos que alertan de un supuesto "pucherazo"

Desde el 13 de marzo circula un video que siembra dudas sobre los procesos electorales en España. A dos días de las elecciones autonómicas de Castilla y León que se celebran este domingo, un portal digital ha publicado un vídeo en el que una periodista advierte de un posible fraude electoral a través de las aplicaciones MiDNI y MiDGT. Asegura que las identidades se pueden alterar con inteligencia artificial y que nadie comprueba que sean reales. En VerificaRTVE hemos consultado a la Junta Electoral Central (JEC) y al Ministerio del Interior y te explicamos cómo se comprueba la identidad del votante en los colegios electorales y por qué estas alertas de "pucherazo electoral en marcha" a través de estas aplicaciones son un bulo.  

Se trata de un vídeo de 3:19 minutos de duración en el que la periodista, al inicio, asegura que "por primera vez en España cualquier persona puede falsificar su identidad (...) con dos aplicaciones que ha creado el Gobierno de España que se llaman MiDNI y MiDGT". A continuación, expone que a través de la inteligencia artificial ha creado hasta 2.000 versiones falsas de su DNI con distintos números y nombres, pero conservando su fotografía. Y que el apoderado o interventor que esté en la mesa electoral "no tiene ninguna capacidad real para detectar el fraude" porque "el Gobierno de España le ha pedido a la Junta Electoral que para votar no se necesite verificar ningún QR". "Es la puerta al fraude electoral", concluye.  La grabación la han compartido, entre otros, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con un mensaje en el que dice que "cada vez hay más motivos para pedir plena seguridad en el voto de las próximas elecciones generales". 

No puedes votar con una identidad falsa, hay que estar en el censo  

Para ejercer el derecho a voto hay que estar inscrito en el censo, como recoge el artículo 2.2 de la ley electoral. Y, además, hay que estar empadronado para constar en el censo, un trámite que realizan los ayuntamientos (artículo 32.2). Por tanto, no puedes crear una identidad con inteligencia artificial e ir a votar: en la mesa tienen un listado con el nombre y DNI de las personas censadas que pueden ejercer el derecho a voto. 

Para votar suplantando a alguien deberían darse varios supuestos: conocer los datos de una persona real del censo, saber que esa persona aún no ha votado, acudir a su mesa electoral concreta, parecerse físicamente a esa persona para no llamar la atención de la mesa, y que nadie lo impugne (apoderados, interventores...). No basta con crear una identidad falsa y enseñarla a través del móvil en el colegio electoral, como dicen los mensajes de redes sociales. Además, en caso de duda, es la mesa quien decide por mayoría si se le permite a alguien ejercer el derecho a voto o no (artículo 85.4). Los interventores también pueden presentar reclamaciones a la Junta Electoral correspondiente si detectan irregularidades. 

"La posibilidad de falsear un DNI digital es la misma que la de falsear un DNI físico. Es por sentido común. Nadie se planteaba esto por un DNI físico porque tienen que concurrir otros factores que hacen inviable la conspiración que están difundiendo en redes", aseguran a VerificaRTVE desde el Ministerio del Interior. La Junta Electoral Central también sostiene que es "muy difícil" que alguien consiga votar de forma fraudulenta presentando un DNI falso por esta aplicación. 

Sin incidencias en las elecciones de Extremadura y Aragón

Este sistema está en vigor desde 2025 y los ciudadanos lo han podido utilizar para las elecciones autonómicas de Extremadura y Aragón sin que se hayan reportado incidencias.  De hecho, desde 2023 se puede votar con la versión digital del carnet de conducir y tampoco desde entonces se han comprobado irregularidades.

El objetivo de presentar el DNI o el carné de conducir, físico o virtual, en las urnas es comprobar, mediante un documento original y oficial con fotografía, la identidad del votante. El Ministerio del Interior asegura a VerificaRTVE que "el sistema electoral es seguro, fiable, transparente y garantista" y aclaran que "el criterio y la decisión sobre la posibilidad de usar MiDNI para identificarse ante la mesa electoral corresponde a la Junta Electoral Central (JEC), no al Ministerio del Interior". La JEC considera "suficiente la comprobación de la fotografía para la identificación del elector, como ya hizo con la aplicación miDGT, de la Dirección General de Tráfico". Así lo acordó la JEC el 18 de septiembre de 2025, tras una consulta de Interior: "La versión digital del DNI es un medio de acreditación de la identidad del votante válido por ser un documento oficial que incluye la fotografía del votante". 

Instrucciones para tener la app MiDNI e imagen que se muestra al abrirla

Instrucciones para tener la app MiDNI e imagen que se muestra al abrirla VerificaRTVE

La app MiDNI permite crear un código QR generado por la Policía Nacional que muestra más información para que un dispositivo autorizado verifique automáticamente la autenticidad del documento. Sin embargo, este código no se pide a la hora de votar porque la JEC considera que la comprobación de la fotografía, tal y como ocurre con el DNI físico, es suficiente para la identificación del elector. Así lo hizo constar en una resolución de la JEC del 5 de marzo, que especifica que la Junta "entiende que no es precisa la reconsideración" del método de voto. 

Las penas a las que se expone quien vote con una identidad falsa 

Cualquier persona que intente votar con un DNI falsificado, ya sea con inteligencia artificial o mediante cualquier otra tecnología, se expone a delitos castigados con penas de cárcel. Pero no solo al ir a votar, porque la falsedad documental también se castiga en otros contextos. La ley electoral (LOREG), en su artículo 142, indica que votar "dos o más veces en las mismas elecciones o votar sin capacidad para hacerlo supone una pena de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años".  

Además, votar empleando un DNI falsificado implica un delito de falsedad documental. El artículo 392 del Código Penal castiga con penas de cárcel de seis meses a tres años, más multas de seis a doce meses, a los particulares que alteren o simulen un DNI. La suplantación de identidad, llamada "usurpación del estado civil" según el Código Penal, también supone penas de prisión de seis meses a tres años.  

En VerificaRTVE ya te hemos explicado cómo funciona el DNI digital, una iniciativa que Interior puso en marcha en abril de 2025 y que permite disponer de este documento en el teléfono móvil. Dos años antes se puso en marcha el carné de conducir digital, que desde 2023 también se puede utilizar para votar porque incluye la fotografía del votante, tal y como determinó la Junta Electoral Central.