La Constitución no permite retrasar las próximas elecciones generales más allá de 2027
Encontramos mensajes en redes sociales y en sitios web que difunden que las próximas elecciones generales se podrían retrasar más allá del verano de 2027. La Constitución dice que el mandato de los diputados y senadores finaliza a los cuatro años de ser elegidos y que las elecciones deben celebrarse entre 30 y 60 días más tarde. Te explicamos con expertos en derecho constitucional las interpretaciones de la ley acerca de la fecha límite de los próximos de los comicios.
"Pedro Sánchez estaría valorando no convocar elecciones ni en 2026 ni en 2027, a pesar de estar obligado a hacerlo en julio de ese año como tarde. La forma de poder continuar en el poder sería mediante una interpretación torticera y forzada del artículo 68.4 y 115 de la Constitución que podría avalar después el Tribunal Constitucional", dice un mensaje de X compartido más de 2.000 veces desde el 15 de febrero. Otra publicación en esta red social asegura que "Pedro Sánchez es capaz de no convocar elecciones en 2027 y no hay ley que se lo impida".
La Constitución Española de 1978 obliga a convocar elecciones cada cuatro años como máximo. El artículo 68.4 fija que el Congreso se elige "por cuatro años" y que el mandato de los diputados "termina cuatro años después de su elección", porque finaliza la legislatura, "o el día de la disolución de la Cámara" cuando se convocan elecciones anticipadas. Además, el apartado 6 de este mismo artículo señala que "las elecciones tendrán lugar entre los 30 y los 60 días desde la terminación del mandato". El catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo explica a VerificaRTVE que los constituyentes redactaron así este artículo precisamente para "evitar las prórrogas indefinidas" al convocar elecciones y por el "miedo a que un gobierno hiciera una práctica autoritaria".
Carlos Vidal, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), asegura a VerificaRTVE que el mandato de los diputados finaliza a los cuatro años y "a partir de ahí no pueden seguir ejerciendo sus funciones". Hasta que se constituyen las nuevas Cortes Generales continúa ejerciendo la diputación permanente, prevista en el artículo 78 para los supuestos en los que las Cortes Generales están disueltas: "Está pensada para el período electoral, no para alargar la convocatoria", dice Vidal. "No es cierto que los plazos se puedan prolongar indefinidamente. No está dentro de la Constitución", asegura este experto.
54 días desde que se publica el decreto hasta que se celebran las elecciones
Para encontrar la fecha límite en la que se pueden celebrar las elecciones hay que revisar la ley electoral (LOREG): el artículo 42 indica que, si no se han celebrado elecciones anticipadas, los decretos de convocatoria de elecciones se expiden 25 días antes de que finalice el mandato del Congreso y del Senado, y al día siguiente se publican en el BOE. "Ese decreto tiene que pasar por el Consejo de Ministros y lo tienen que firmar el rey", explica Ruiz Robledo. Las elecciones se celebran 54 días después de que este decreto entre en vigor.
Por tanto, el mandato actual de los diputados finalizaría el 23 de julio de 2027, cuatro años después de las últimas elecciones. Este decreto de convocatoria de elecciones se publicará, si el presidente del Gobierno no las adelanta, el 29 de junio de 2027 y los españoles estarían llamados a las urnas 54 días después: el 22 de agosto de 2027. Sin embargo, Carlos Vidal ve "razonable que el Gobierno convoque las elecciones de manera que no sean otra vez en verano". Esta disolución de las Cortes no "va ligada a la investidura" del presidente del Gobierno, sostiene Agustín Ruiz Robledo, de manera que el Gobierno no podría estirar la legislatura hasta noviembre de 2027, cuando se cumplirán cuatro años desde que Sánchez fue investido.
Solo el presidente puede convocar elecciones anticipadas
El artículo 115 especifica que "bajo su exclusiva responsabilidad" el presidente del Gobierno puede "proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales" y este "decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones". Es decir, que para aplicar este artículo se deben convocar elecciones anticipadas, antes de que finalicen los cuatro años de legislatura. Es lo que sucedió en las últimas elecciones generales de 2023. Tan solo Mariano Rajoy apuró los plazos hasta el final: convocó las elecciones para el 20 de diciembre aunque los anteriores comicios se habían celebrado el 20 de noviembre de 2011. Hasta la fecha, es la legislatura más larga de nuestra democracia: cuatro años y un mes entre votación y votación.
Existe un caso en el que la Constitución no permite que se disuelvan las Cortes Generales: si el país se encuentra bajo estado de alarma, de sitio o de excepción, regulados en el artículo 116. "La Constitución vela mucho porque las elecciones sean limpias. Lo que dice es que con estado de alarma, de sitio o de excepción no se puede disolver el Congreso, no que no se puedan celebrar elecciones. En cualquier caso, el Gobierno "puede aprobar el estado de alarma sin contar con las Cortes, pero el Congreso lo tiene que renovar a los 15 días". El estado de excepción lo declara el Gobierno con la previa autorización del Congreso y el estado de sitio se declara por mayoría absoluta de la Cámara Baja.
También se celebran elecciones generales cuando transcurre el plazo de dos meses desde una primera votación de investidura y ningún candidato consigue la confianza del Congreso. Entonces, el rey disuelve las Cortes Generales y convoca nuevas elecciones, como fija el artículo 99.