Correos niega que Leire Díez haya intervenido en el voto a distancia: así funciona el voto por correo
- El voto por correo en las generales de 2023, paso a paso
- Envíanos consultas al 659 800 555 o a verificartve@rtve.es
La contratación por parte de Correos de Leire Díez, implicada en los audios filtrados contra la UCO, ha suscitado dudas entre dirigentes políticos del PP y de Vox sobre la limpieza del voto por correo en las elecciones generales del 23 de julio de 2023. Correos ha negado en un comunicado que la militante socialista tuviese ninguna participación en aquel proceso. En VerificaRTVE te explicamos cómo es el trámite para votar a distancia, un asunto que es objeto recurrente de bulos.
El portavoz nacional del Partido Popular, Borja Sémper, ha vinculado a Leire Díez con el voto por correo en las elecciones generales y ha pedido una aclaración sobre su trabajo en la empresa. Ha anunciado que el PP pedirá la comparecencia de la militante socialista y de Juan Manuel Serrano, expresidente de Correos, en la comisión del Senado sobre el ‘caso Koldo’.
Por parte de Vox, su líder, Santiago Abascal, también ha expresado su desconfianza en la votación a distancia y en un mensaje en X ha asegurado que "el Gobierno es una mafia". "¡Cómo vamos a fiarnos del voto por correo, ni de nada!", ha dicho.
Correos niega la intervención de Leire Díez en el voto a distancia
A través de un comunicado emitido el 2 de junio, la empresa pública ha desmentido que la militante socialista "haya ostentado en algún momento esa responsabilidad". "La responsabilidad de la gestión del proceso del voto por correo en Correos recae sobre la Dirección de Operaciones", que es a la que "corresponde coordinar todos los efectivos y la gestión necesaria", ha explicado la empresa pública. Díez entró en la empresa pública en 2021 y fue directora de Relaciones Institucionales, Filatelia, Estudios y Futuro hasta marzo de 2024.
En VerificaRTVE hemos preguntado a Correos por el papel de esta dirección. Desde el departamento de Comunicación nos explican que coordina la operativa diaria de la sociedad pública, desde la recepción al reparto de paquetería y envíos postales, con toda la logística necesaria. De esta dirección dependen la mayoría de trabajadores de la empresa (50.000 personas en total), incluidos los casi 30.000 empleados de reparto, además de transportistas y conductores, y los trabajadores de los centros de tratamiento y clasificación de los envíos.
Así funciona el voto por correo
Todo el proceso electoral está regulado por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Esta norma señala que la garantía de "transparencia y objetividad del proceso electoral" es responsabilidad de las juntas electorales, formadas por magistrados y jueces de todo el país, y de las mesas electorales, constituidas por ciudadanos elegidos de manera aleatoria. Sin embargo, es un proceso en el que intervienen otros actores, entre ellos, Correos.
El voto por correo (artículos 72 a 74 de a LOREG) permite a los ciudadanos emitir su voto días antes de la cita con las urnas. No es lo mismo que el conocido como voto CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes), el voto de los españoles que viven fuera del país y que tiene otro procedimiento regulado en el artículo 75 de la misma Ley orgánica.
El voto por correo es un procedimiento legal que exige al votante que se identifique en dos ocasiones, como forma de garantizar que es el elector y sólo él quien recibe y entrega la documentación electoral. En las elecciones de 2023, sin embargo, la Junta Electoral Central decidió añadir una tercera identificación no prevista en la LOREG.
En VerificaRTVE te explicamos en 2023 cómo se desarrolla este proceso y cuáles son sus pasos principales, un procedimiento que cuenta con garantías para asegurar el voto secreto. Una vez que se abre el plazo para pedir la documentación, el elector puede optar por solicitar sus papeletas en una oficina de Correos o de manera telemática en la web de la empresa. En el primer caso, es imprescindible presentar DNI, carné de conducir o pasaporte originales, porque la ley prohíbe expresamente una fotocopia (artículo 72-b de la LOREG); para el segundo, hay que contar con un sistema de identificación válido. Este es el primer momento en el que el votante debe identificarse personalmente.
Correos se encarga después de remitir a la Oficina del Censo Electoral esa solicitud de voto, para que quede registrado y evitar que esa persona vote el día de las elecciones en urna. Es la Oficina del Censo la que remite después las papeletas y sobres al domicilio del elector por correo certificado, en un paquete que incluye las instrucciones para votar y el certificado del censo. Y es en este momento cuando el elector tiene que identificarse por segunda vez, para poder recibir este envío. Puede recogerlo en su domicilio o en la oficina postal, pero deberá presentar en cualquier caso el DNI, el carné de conducir el pasaporte.
Pero en las elecciones de 2023, la Junta Electoral Central decidió añadir una tercera identificación del votante para reforzar la seguridad, tras las investigaciones por supuesto fraude detectado en Melilla y otros municipios en las elecciones autonómicas y municipales de ese año. Los electores tuvieron que acudir a las oficinas de Correos a entregar su sobre electoral y acreditar debidamente su identidad, o entregar una autorización firmada junto a una copia del DNI a otra persona en caso de no poder hacerlo personalmente.
El papel de Correos en el voto por correspondencia
Ante cada proceso electoral, el Gobierno aprueba en Consejo de Ministros un acuerdo que recoge el papel que debe tener Correos en todo el proceso. Aquí puedes ver el acuerdo de 2023 con las obligaciones de servicio público que debía cumplir la empresa ese año, similares a los de cada proceso electoral.
Correos es la encargada de poner a disposición de los electores toda la documentación necesaria para votar, de recoger los sobres enviados por correo certificado y de entregarlos en cada mesa electoral el día de votación, para el recuento de papeletas. En el caso de ese acuerdo de 2023, se precisa que, entre la recogida y la entrega de los votos, "se deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia". Además, "se dará cuenta a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior del detalle de estas medidas de custodia".
Así es como las papeletas del voto por correo llegan el día de las elecciones hasta las mesas electorales. Ellas son las encargadas del escrutinio (sección 14ª de la LOREG) y de validar que esas papeletas entregadas por Correos cumplen todos los requisitos legales. Cabe recordar que el escrutinio es público y que los partidos políticos suelen enviar representantes a la gran mayoría de los colegios electorales. En las elecciones generales de julio de 2023, Correos admitió 2,4 millones de votos a distancia, de los 2,6 millones que solicitaron los electores.
El voto por correo, objeto recurrente de bulos
Los mensajes que siembran dudas sobre el voto por correo representan una de las narrativas desinformativas que vuelve una y otra vez siempre que se acerca un proceso electoral dentro y fuera de la Unión Europea. En Estados Unidos, Donald Trup acusó sin pruebas a los demócratas de "robarle" las elecciones en 2020, una idea que volvió a alentar en la última campaña electoral.
En VerificaRTVE ya te aclaramos que no es posible votar por correo sin presentar dos veces el DNI. También te alertamos de esta cadena falsa de WhatsApp sobre el voto a distancia en las elecciones generales de 2023. Además, te contamos que este vídeo de un altercado en una oficina de Correos no correspondía a dicho proceso electoral, es de 2015.