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La CNMC sanciona a los influencers Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter por no identificar la publicidad

  • Las resoluciones afectan a contenidos publicados en YouTube, X, Instagram y Facebook.
  • También les sanciona por no proteger a los menores en sus directos, como obliga la Ley Audiovisual
La CNMC sanciona a los influencers Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter por no identificar la publicidad
El streamer Ibai Llanos durante la celebración de España como campeona de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en el Palacio de Cibeles, el 20 de julio de 2026, en Madrid (España) AFP
RTVE.es

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a los influencers Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter por incumplir las obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual en contenidos difundidos en plataformas de vídeo y redes sociales.

Les multan por la falta de identificación clara de las comunicaciones comerciales, la ausencia de medidas adecuadas para la protección de menores y la difusión de publicidad de medicamentos sin respetar los requisitos específicos aplicables.

Ibai Llanos y la publicidad

En el caso de Ibai Llanos (@IbaiLlanos), el creador de contenido más célebre en España, la institución considera que varios vídeos publicados en X incorporan una marca de bebidas en la presentación de artistas de La Velada, sin que existiera una señalización que permitiera diferenciar la comunicación comercial del contenido editorial.

Esto contradice una de las obligaciones básicas de los usuarios de especial relevancia: la publicidad tiene que reconocerse de forma clara por el espectador a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales.

El creador de contenido, comentarista de partidos y empresario Ibai Llanos en una entrevista en su casa, 2024

El creador de contenido, comentarista de partidos y empresario Ibai Llanos en una entrevista en su casa, 2024 EFE/ Quique García

Jordi Wild y la protección de menores

Respecto a Jordi Wild, se le acusa de no incluir la calificación, las advertencias y los mecanismos de restricción de acceso a menores adecuados en el contexto del evento Dogfight Wild Tournament, difundido en YouTube en los canales @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting.

El youtuber debería haber utilizado sistemas de descripción, advertencias, símbolos visuales u otros medios que advirtieran correctamente de los contenidos que pudieran resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. La CNMC destaca que la falta de esta calificación puede limitar la eficacia de los sistemas de control parental.

El creador de contenido Jordi Wild a su llegada a la entrega de los Premios Ídolo 2022 en el Teatro Rialto de Madrid.

El creador de contenido Jordi Wild a su llegada a la entrega de los Premios Ídolo 2022 en el Teatro Rialto de Madrid. EFE / Kiko Huesca.

Nachter y los medicamentos

En sus cuentas de Instagram @nachter y Facebook @Nachter, la CNMC considera que el influencer difundió comunicaciones comerciales relacionadas con "antigripales" sin respetar los requisitos para la publicidad de medicamentos.

Para informar correctamente sobre la publicidad de medicamentos, se debe identificar el producto cuando proceda e incluir información esencial para un uso correcto, además de advertencias como la invitación a leer el prospecto o consultar al farmacéutico en caso de duda.

El creador de contenido Nachter durante la presentación de la segunda parte del musical,

El creador de contenido Nachter durante la presentación de la segunda parte del musical, "íCanta! 2" EFE/ Rodrigo Jimenez

Ibai Llanos tiene una sanción de 710 euros, reducida a 568 euros por pago anticipado. Jordi Wild, por su parte, deberá abonar, gracias al pronto pago, 1.241,95 euros de los 1.543,44 euros que se le exigían. Finalmente, Nachter ve reducida la sanción original de 1.779,94 euros a 1.067,96 euros gracias al reconocimiento de responsabilidad y al pago anticipado.

La CNMC subraya que estas obligaciones dependen de la plataforma en la que se difunden los contenidos y de los usuarios de especial relevancia que venden u organizan comunicaciones comerciales y difunden contenidos potencialmente perjudiciales para los menores. Las tres resoluciones declaran acreditadas infracciones graves del artículo 158.31 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.