Fiscalía y Abogacía rechazan expulsar a la acusación popular de la causa sobre las joyas de Zapatero
- El Ministerio Público lamenta que el expresidente "pretende cerrar el paso" a la acusación popular
- Las joyas encontradas en su despacho están tasadas en 1,3 millones de euros
La Fiscalía y la Abogacía del Estado han rechazado el recurso interpuesto por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero para excluir a las acusaciones populares de la causa sobre las joyas encontradas en su despacho. Según el exdirigente socialista, pedía expulsar a estas partes por entender que "los hechos y delitos investigados tienen una naturaleza y alcance radicalmente distinto a los de la pieza principal.”
En el caso de la Fiscalía, en un escrito al que ha tenido acceso RTVE, se opone a esta petición por considerar que "lo que pretende el recurrente es cerrar el paso al ejercicio de la acción popular antes de llegar siquiera a conocer con certeza la calificación jurídica del delito objeto de esta pieza y menos aún a conocer la posición del Ministerio Público y de la acusación particular ante una eventual petición de apertura de juicio oral".
Desde Anticorrupción recuerdan que esta pieza "se abrió para la organización procedimental de la causa, partiendo del hallazgo en la entrada y registro practicada en la oficina del investigado el 19 de mayo de 2026 de unas joyas de altísimo valor".
Sin embargo, ha incidido en que la calificación de los presuntos delitos "es, en todo caso, provisional" y aduce que existirá una calificación definitiva diferente "dependiendo de los hechos nuevos que se vayan conociendo, tanto justificados por la defensa como fruto de las indagaciones que se consideren necesarias practicar en la causa".
Por otro lado, el Ministerio Público ha señalado que "cuando hay un perjudicado concreto que puede ejercer la acción particular", en este caso la Agencia Tributaria, "el rol de las acusaciones populares puede quedar blindado al llegar al eventual caso de solicitud de sobreseimiento provisional por el fiscal y por la acusación particular".
"Pero una cosa es el alcance de actuación de las acusaciones populares en ese estadio procesal y otra cosa diferente considerar no legitimada a la acusación popular en la incipiente fase de instrucción en que nos hallamos", aduce, por lo que rechaza los argumentos esgrimidos por Zapatero.
Acusación particular y popular
En cuanto a la Agencia Tributaria, la abogada del Estado recuerda que el sistema procesal penal español "se configura sobre un modelo de acusación plural, en el que conviven el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular".
Y expone que varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "reconocen expresamente el derecho de los ciudadanos a ejercitar la acción penal aun cuando no hayan resultado ofendidos por el delito, lo que pone de manifiesto que la existencia de un perjudicado directo no excluye, por sí misma, la intervención de la acusación popular". "La diferencia entre acusación particular y acusación popular no radica en una incompatibilidad funcional, sino en el título de legitimación", ha razonado.
Además, la abogada ha recordado que "la acusación particular actúa en defensa de un interés propio derivado de la condición de ofendido o perjudicado, mientras que la acusación popular actúa en defensa del interés general y de la correcta aplicación de la ley penal".
A juicio de la Abogacía del Estado, los presuntos delitos fiscales conforman la "dimensión pública" del bien jurídico protegido, lo que, a su entender, "justificaría que ciudadanos o entidades legitimadas puedan promover la acción penal desde la perspectiva del interés general".
"En definitiva, la propia finalidad constitucional de la acción popular consiste, precisamente, en servir como instrumento de participación ciudadana en la Administración de Justicia y como mecanismo complementario del Ministerio Fiscal y del resto de acusaciones, sin que su existencia quede desplazada por la presencia de un perjudicado directo", concluye, oponiéndose también a que se aparte a la acusación popular de la causa.