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Qué derechos tienes si han cancelado o desviado tu vuelo por el conflicto en Oriente Medio

  • Depende del lugar de partida del vuelo, el destino y qué aerolínea lo opera
  • Si el destino es Europa en una aerolínea comunitaria hay derecho a reembolso y asistencia, no a compensación
En una concurrida sala de espera de aeropuerto, se ven personas esperando, algunas sentadas y otras de pie, con equipaje. Una pantalla con información y un letrero con una palabra en japonés son visibles.
Imagen de pasajeros esperando en un aeropuerto EFE
Elena Carretero

Las cancelaciones, desvíos y escalas de vuelos motivadas por el conflicto bélico y el cierre del espacio aéreo en Oriente Medio están afectando a miles de viajeros en todo el mundo. En caso de estar entre los afectados es importante saber que los pasajeros tienen unos derechos que no dependen de la nacionalidad, sino del lugar de partida del vuelo, destino y qué aerolínea lo opera.

No hay derecho a compensación, pero sí a asistencia

Ante la situación de conflicto bélico y cierre del espacio aéreo, las aerolíneas pueden alegar que se debe a circunstancias extraordinarias y denegar la compensación económica (de 250/400/600€) por las cancelaciones o retrasos. Sin embargo, no les exime de sus obligaciones de reembolso, o transporte alternativo ni el derecho de asistencia (comidas, alojamiento, traslados y comunicaciones) siempre que sea aplicable el Reglamento (CE) 261/2004. y en caso de cancelación retraso o quedar atrapado en una escala.

Aunque la norma no menciona expresamente la guerra, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera "circunstancia extraordinaria" cualquier hecho ajeno al control de la aerolínea y que no sea inherente a la actividad normal del transporte aéreo. Un conflicto armado que afecta a la seguridad aérea y al funcionamiento del espacio aéreo encajaría en esta definición.

¿Cuándo se aplica la norma comunitaria?

El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica en los siguientes supuestos:

  • Vuelos que salen del Espacio Económico Europeo, EEE, -la UE + Noruega, Islandia y Liechtenstein- con independencia de la aerolínea.
  • Vuelos con destino al EEE operados por aerolíneas del EEE.
  • En escalas fuera del EEE, si el tramo cancelado sale de un tercer país y la aerolínea no es del EEE, el Reglamento 261/2004 puede que no se aplique a este tramo, y las reclamaciones dependerán del contrato y de las políticas internas de la aerolínea.

Pasos a seguir

Las organizaciones de consumidores recomiendan:

  • Póngase en contacto con la aerolínea y exija por escrito la respuesta.
  • Comunique por escrito a la aerolínea la opción elegida (reembolso, alternativa inmediata o en fecha posterior), así como la asistencia (comidas, alojamiento, comunicaciones…).
  • Guarde todos los tickets o facturas de los gastos (hotel, comida, y transporte) si no se los facilita la aerolínea.
  • Guarde la documentación (tarjetas de embarque, reservas, avisos y mensajes de la aerolínea…)
  • Si se le aplica el Reglamento 261/2004, exija el reembolso del precio del billete o la alternativa de transporte, así como el derecho de asistencia. Si no, interponga la reclamación a la aerolínea y si la rechazan, reclame ante AESA.
  • Si no se le aplica el Reglamento 261/2004, solicite el reembolso o transporte alternativo con base en las condiciones del contrato y la política de la aerolínea. Guarde toda la documentación y los justificantes de gastos para efectuar una reclamación a la aerolínea.
  • Póngase en contacto con el consulado o embajada a fin de que tengan conocimiento de su situación y ubicación ante una posible repatriación.

Viajes combinados: ¿Qué ocurre con el hotel o las actividades contratadas?

En el caso de tener contratado un viaje combinado, vuelo y hotel, el consumidor tendrá derecho a recuperar el importe total del viaje de los servicios contratados, siempre que el viaje no se haya iniciado, explica Legálitas

En el caso de haberse iniciado el viaje, será la agencia o el operador turístico con el que se ha contratado el viaje quien deberá hacerse cargo de dar una solución, ya que la agencia tiene la responsabilidad subsidiaria con el cliente de resolver la situación. En este caso, el consumidor tendrá derecho al reintegro de la parte proporcional de los gastos del viaje que no se llegue a disfrutar.

Se puede dar también la situación en la que la agencia de viajes sea la que cancele el viaje o realice una modificación sustancial de las condiciones acordadas (fecha de salida y llegada, categoría hotelera, etc.). En este caso, el cliente tiene derecho al reembolso integro de todas las cantidades pagadas por ese viaje y a no aceptar las nuevas condiciones propuestas.

Si la compañía no cancela el vuelo y el consumidor decide no ir por precaución ¿Puede reclamar un billete abierto en fechas y el reembolso del hotel?

Legálitas explica que el consumidor tendría que cancelar el viaje por motivos de fuerza mayor y podría exigir el reembolso de todos los gastos pagados, sin tener que pagar una penalización. En este sentido, solicitar un billete abierto puede suponer abonar algún gasto adicional pro trámites al inicialmente contratado.