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La Audiencia de Valencia rechaza profundizar en la labor de los agentes de la Confederación del Júcar el día de la dana

  • Da la razón a la jueza de Catarroja, que ya desestimó esta petición por considerar suficientes los datos aportados
  • "El control de los barrancos ante un eventual desbordamiento corresponde a la Generalitat" recordaba la magistrada
Infraestructuras hídricas de Torrent (Valencia).
Infraestructuras hídricas de Torrent (Valencia), que han precisado la actuación de la Confederación Hidrológica del Júcar.
RTVE.es / AGENCIAS

La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso presentado por varias de las partes personadas en la causa de la dana, que reclamaban información más detallada sobre la labor realizada por los agentes y guardas de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) el 29 de octubre de 2024.

Los seis magistrados que componen la Sección Segunda han suscrito un auto en el que dan la razón a la jueza instructora de Catarroja, que ya rechazó esta petición por considerar suficientes los datos aportados e insistió en reprochar a la Generalitat "la falta de control en la utilización de la ingente cantidad de recursos humanos de los que se podían haber servido".

En concreto, la petición de información reclamaba saber en qué sectores de la provincia se encontraban ubicados los agentes y guardas de la CHJ, los trayectos realizados por cada uno de ellos, sus nombres y apellidos y la información que recabaron y transmitieron.

La jueza, que ya se opuso a esta solicitud, respondió que la CHJ ya había remitido informes en los que detallaba que la plantilla de agentes medioambientales y guardas fluviales de la que disponía era de 56 personas, que aportó un mapa con los criterios de distribución y no consideraba necesario conocer las identidades.

El mando único a cargo de la emergencia no solicitó colaboración

Señaló la instructora en su respuesta que "el elemento nuclear en la inadmisión de la nueva prueba es el hecho que no se realizó una solicitud de colaboración por parte del mando único a cargo de la emergencia".

"El error ampliamente difundido de que el control y vigilancia de los barrancos el día 29 de octubre de 2024 era competencia de la CHJ está sustentando no solo una imputación gravemente errónea de responsabilidades, sino solicitudes de prueba que no se corresponde con el análisis de las omisiones. Una vez se pasa a una situación de emergencia por riesgo de inundación, el control de los barrancos ante un eventual desbordamiento ha de corresponder a la Generalitat Valenciana", insistió la magistrada de Catarroja.

La jueza explicó que la normativa responde a una cuestión lógica: la extensión y complejidad de los barrancos exige movilizar numerosos recursos humanos, no solo de la CHJ, sino también agentes medioambientales, fuerzas de seguridad y bomberos, para vigilar visualmente el aumento de caudales.

Añadió que aceptar la petición de la acusación implicaría determinar el lugar concreto, nombre, apellidos de los miles de agentes que podían, conforme al Plan Especial, colaborar en la vigilancia de los barrancos. Algo que considera el núcleo del problema: la negligencia derivada de la falta de control en el uso de esos amplios recursos disponibles.

La Audiencia Provincial vuelve a coincidir con este criterio y rechaza la prueba solicitada por redundante, subrayando que la instrucción debe regirse por la utilidad, la racionalidad y la eficacia, y no convertirse en "una suerte de actividad desprovista de elementales criterios de utilidad ni puede tornarse en una especie de inquisición general objetiva y/o subjetiva".