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El Supremo avala la decisión del juez de no suspender del cargo al fiscal general a las puertas de su juicio

  • El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de una asociación de fiscales que pedía suspender a García Ortiz
  • Suspender al fiscal supondría una "inaceptable invasión" de las competencias que pertenecen al Ministerio Público
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz pronuncia su discurso de apertura del año judicial en el Supremo.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz pronuncia su discurso de apertura del año judicial en el Supremo. Europa Press / David de Haro.
RTVE.es

El Tribunal Supremo ha confirmado que no suspende cautelarmente a Álvaro García Ortiz del cargo de fiscal general del Estado, a cinco días de que arranque el juicio en su contra por presunta revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta Isabel Díaz Ayuso. Ortiz se enfrenta por esta causa a penas de hasta seis años de prisión.

Así lo ha acordado la Sala de Apelación del Alto Tribunal, que ha avalado la decisión del magistrado instructor Ángel Hurtado de no suspender a García Ortiz. Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres han desestimado el recurso de apelación que presentó la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra la negativa del juez a su petición.

En un auto al que ha tenido acceso RTVE, los magistrados han señalado que la decisión de Hurtado se sustentaba en "contundentes argumentos jurídicos" y han detallado que la potestad para suspender al fiscal general está "reservada a los órganos directivos del Ministerio Fiscal" por tratarse de una medida de "naturaleza administrativa".

Suspender al fiscal sería una "inaceptable invasión" de competencias

Por tanto, la intervención del Supremo en este ámbito administrativo "carece de cobertura jurídica" y su intervención supondría una "inaceptable invasión" de las competencias que pertenecen a la propia Fiscalía.

Además, el tribunal considera que suspender a García Ortiz no "satisface finalidad alguna" del procedimiento penal, como asegurar el resultado del juicio o la ejecución de una eventual sentencia condenatoria. Esto es, el proceso legal puede continuar sin interferencias con el fiscal en su cargo.

Incluso cuando la suspensión cautelar del fiscal fuera posible, los magistrados han subrayado que esta medida carecería de "soporte en elementos objetivos que justifiquen la adopción de una medida tan gravosa y excepcional como esta".

La suspensión del fiscal general "no parece viable"

En esta línea, han puesto sobre la mesa que "ni el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal contemplan una suspensión cautelar específica del excelentísimo señor fiscal general del Estado durante un proceso penal".

Ante esta situación, han explicado que tampoco es aplicable la ley del Poder Judicial donde se establecen los supuestos de suspensión de jueces y magistrados porque ya existe un régimen específico en el ámbito de la Fiscalía, para establecer esa medida.

Junto a esto, los tres magistrados firmantes han destacado que "no parece viable" suspender a García Ortiz "dada la previsión del nombramiento del fiscal general y su posición institucional en cuanto cúspide de la institución que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social y la propia Constitución".

Hurtado apreció un "vacío legal" que le impide suspender a García Ortiz

En este contexto, Hurtado insistió el pasado septiembre en que hay un "vacío legal" que le impide acordar la suspensión cautelar de García Ortiz porque la norma que regula la suspensión de los fiscales, el artículo 145.1 del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal, no prevé que deba aplicarse al jefe del Ministerio Público.

La regulación permite acordar la suspensión de cualquier miembro de la carrera fiscal por vía administrativa, salvo la del fiscal general del Estado. Asimismo, el instructor recalcó que el "régimen propio" del Ministerio Fiscal "deja en manos de la persona titular de la Fiscalía General del Estado" la decisión de suspender a cualquier fiscal, "en función de los casos que en él se contemplan".

Teniendo en cuenta todo esto, Hurtado consideró que puede suponer un "contrasentido" que sea el propio García Ortiz el que tiene que "resolver su propia suspensión cautelar". Por eso, remitió la resolución judicial a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, "para que, en su caso, resuelva lo que proceda" y se lo comunique. La Inspección contestó al magistrado que carecía de competencia para acordar la suspensión.