El juez del Supremo rechaza la puesta en libertad de Cerdán y la petición de nulidad de Koldo
- En un auto recuerda que la decisión se tomó al considerar el "riesgo" de que pueda "destruir fuentes de prueba"
- Leopoldo Puente descarta que exista "ningún agravio comparativo" en relación con la situación de Ábalos y Koldo
El juez del Tribunal Supremo que instruye el caso Koldo ha rechazado la petición de libertad del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, por lo que seguirá en prisión provisional, comunicada y sin fianza, tal y como había acordado el pasado 30 de junio, al considerar que existe "riesgo" de que pueda " destruir fuentes de prueba relevantes". En otro auto, Leopoldo Puente también rechaza la petición de nulidad de las actuaciones presentada por la defensa de Koldo García, el exasesor del exministro José Luis Ábalos, en el caso sobre las presuntas comisiones irregulares en las adjudicaciones de material sanitario.
Así lo ha acordado en un auto fechado este lunes, el juez Leopoldo Puente que señala que Cerdán, que se encuentra en prisión desde el pasado 1 de julio por el presunto cobro de mordidas, debido a la "posición funcional que ocuparía", puede estar "en conocimiento de datos o elementos esenciales" que podrían ser "alterados".
“🔴 El juez Leopoldo Puente rechaza la petición del exministro José Luis Ábalos de expulsar a los partidos de la acusación del caso Koldo
— Radio 5 (@radio5_rne) October 28, 2025
▪️Asegura que no hay evidencias de que la acusación popular tenga algún propósito espurio o perjudicial para el procedimiento
🎙️@gema_alfaro pic.twitter.com/GnG0WIt7d9“
Santos Cerdán solicitó su puesta en libertad, que el juez ya había rechazado anteriormente, después de que Leopoldo Puente decidiera el pasado 15 de octubre mantener en libertad sin fianza a Ábalos y a Koldo García con las mismas medidas cautelares tras negarse a declarar.
Rechaza que exista "ningún agravio comparativo"
El magistrado rechaza nuevamente la petición de libertad de Santos Cerdán en un auto en el que recuerda los motivos por los que el pasado 3 de octubre acordó la medida de prisión para el investigado al tratar de "conjurarse", según señala, el "riesgo" de que pueda "alterar, ocultar o destruir fuentes de prueba relevantes".
Además, el juez considera que no existe "ningún agravio comparativo" con la situación personal acordada para los otros dos investigados, el exministro y antecesor de Santos Cerdán como secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, y su exasesor Koldo García Izaguirre, a los que decidió no enviar a prisión. "Las medidas adoptadas son, evidentemente, distintas; pero también lo son las situaciones de unos y otro", agrega el juez.
Santos Cerdán, explica el juez, "pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibía después los cobros, distribuyéndolos luego entre sus colaboradores", y por tanto es la persona que "habría de tener cabal conocimiento del proceso completo" y podría "dificultar seriamente el devenir de la investigación, ocultando, destruyendo o alterando pruebas relevantes".
Si esos "elementos” y “pruebas” relevantes, estuvieran ya en la investigación, la medida cautelar de la prisión provisional "carecería de soporte legítimo", pero recuerda el juez que todavía no lo están aunque se trabaja en su "eventual hallazgo" y señala además el "(poco) tiempo trascurrido entre una y otra resolución".
No accede a la petición de nulidad de Koldo García
En otro auto, el juez tampoco accede a la petición de la defensa de Koldo García para que se declarara la nulidad y el archivo de las actuaciones llevadas a cabo en la pieza separada al considerar que se trata de hechos distintos a los que el Congreso concedió en el suplicatorio del 19 de diciembre de 2024 al Tribunal Supremo y que por ello conllevaba el "riesgo de convertirse en una investigación prospectiva".
El Congreso concedió el suplicatorio para proceder contra Ábalos por las supuestas adjudicaciones irregulares de material sanitario a una empresa del presunto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama, pero la causa ha seguido creciendo desde entonces.
En un escrito, su abogada señalaba que "la extensión de la investigación a hechos no autorizados vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley", en cuanto "que se les priva del derecho a la doble instancia penal".
La prisión provisional para Koldo García quedó rechazada al tratarse, según explicaba el juez, de una medida cautelar de "carácter excepcional", que se ha de tomar con "particular cautela". Solo puede adoptarse cuando "se persiga" alguno de los fines que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como el "riesgo de fuga" o de "destrucción de pruebas relevantes" en el caso, pero en ningún caso se puede decretar por la "falta de colaboración del investigado".