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Ábalos pide expulsar a los partidos políticos personados en el caso Koldo porque "contraviene el diseño constitucional"

  • La defensa del abogado señalan que la acción popular es un derecho que la Constitución "quiso reservar para el ciudadano"
  • Consideran que la participación de los partidos "fagocita la iniciativa popular y arrincona el ejercicio de los particulares"
El diputado José Luis Ábalos, durante una sesión de control al Gobierno en el Congreso
El diputado José Luis Ábalos, durante una sesión de control al Gobierno en el Congreso Eduardo Parra
RTVE.es

El exministro de Transportes José Luis Ábalos ha solicitado al Tribunal Supremo que expulse a los partidos políticos personados en el procedimiento del caso Koldo al ser un derecho que la Constitución "quiso reservar para su ejercicio ciudadano". Además, considera que la participación de los partidos "contraviene frontalmente el diseño constitucional".

Así lo ha expresado en escrito que ha remitido este jueves la defensa de Ábalos al Supremo y al que ha tenido acceso RTVE. Pese a reconocer "la necesidad de los partidos políticos y su papel central" en el funcionamiento del sistema democrático, han subrayado que hay que negarles que puedan "utilizar mecanismos de participación en los asuntos públicos que el legislador constitucional quiso reservar para su ejercicio directo por parte de los ciudadanos". Aunque no han citado explícitamente los partidos personados, entre estos están el PP y Vox.

A su juicio, reservar exclusivamente la acción popular a los ciudadanos "fortalece los cauces de participación no dependiente" de los partidos políticos. "No parece que un partido político esté constitucionalmente legitimado para ejercer la acción popular", han añadido los letrados.

Señala que la participación de partidos "arrincona" el ejercicio ciudadano

Según han detallado, no existe "ningún obstáculo" constitucional para que se pueda expulsar a los partidos políticos que ya están personados en la causa: "El ejercicio de sus funciones constitucionales comporta determinadas limitaciones que no son aplicables al resto de entidades públicas y privadas".

Junto a esto, la defensa de Ábalos ha sostenido que la participación de los partidos políticos puede tener consecuencias negativas sobre la acción popular: "El ejercicio por los partidos políticos de la acción popular acaba fagocitando la iniciativa ciudadana y arrinconando el ejercicio por los particulares de la acción popular".

Consideran que la posibilidad de personarse en causas judiciales hace que los partidos lo utilicen como un "instrumento de combate", pudiendo llegar a extraer de los casos penales informaciones y argumentos para utilizar posteriormente en el debate político. En palabras de los abogados, una muestra de esto es que en las comisiones de investigación, los partidos que "no están personados en las causas penales manifiestan estar en inferioridad de condiciones frente a aquellos que sí lo están".

Su función "marca las fronteras de su actuación legítima"

"Dicha presencia y utilización contraviene frontalmente el diseño constitucional". Si la finalidad de los partidos políticos consiste, según han descrito, en servir de instrumento fundamental de la participación política y de formación de la voluntad popular, "dichos elementos delimitan su ámbito posible de actuación y marcan las fronteras de su actuación legítima", han añadido.

Según la interpretación que han realizado los letrados del artículo 6 de la Constitución, este "cuestiona" la legitimación de los partidos políticos en el uso de la acción popular. "Como hemos dicho, sus funciones constitucionales son, a la vez, campo de actuación y límite de su acción legítima", han insistido.

En este sentido, han subrayado que la "función pública" que ejercen los partidos los asimila a los "órganos de poder político a efectos de la limitación del ejercicio de la acción popular".