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Más seguridad en las transferencias bancarias: las entidades ya deben comprobar que número de cuenta y titular coinciden

  • Desde el 9 de octubre, se notifica si los datos son correctos antes de autorizar el envío de dinero
  • El reglamento europeo obliga al reembolso si hay un error y no se han cumplido las garantías de verificación
Más seguridad en las transferencias bancarias: las entidades ya deben comprobar que número de cuenta y titular coinciden
Una persona realiza una transferencia en una app bancaria en alemán GETTY

Transferencias bancarias enviadas por error a una persona distinta a la que queríamos. Estafas de quienes suplantan una identidad para pedir dinero a través de Internet. Son situaciones que serán más difíciles desde este jueves, 9 de octubre, cuando entra en vigor la garantía de verificación de un reglamento europeo que obliga a las entidades a comprobar que el número de cuenta y el nombre del titular coinciden en los registros.

La medida para reforzar la seguridad de las transferencias bancarias involucra a los bancos de las dos partes, al que realiza la transferencia y al que la recibe. Cuando vayamos a hacer un movimiento de dinero, se nos notificará si los datos del beneficiario y el código IBAN son correctos o no, "inmediatamente después" de haberlos introducido, pero antes de que autoricemos la operación.

¿Cómo? Al solicitar la transferencia (a través de la aplicación móvil, por teléfono, en un cajero o en ventanilla, según las opciones disponibles), nuestro banco pedirá al banco de la cuenta a la que queremos hacer el pago que compruebe si los datos que hemos introducido coinciden con los de sus registros.

Si no coinciden (el titular de ese IBAN tiene otro nombre), se nos informará de que si autorizamos la transferencia, el dinero puede ir a parar a una persona u empresa distinta a la que queremos. Ahí, por nuestra cuenta y riesgo, podemos decidir si cancelamos la operación o decidimos seguir adelante, porque sabemos por qué aparece otro titular.

Qué pasa si… hay un errata menor en el nombre, más de un titular o es una empresa

Pero el Reglamento 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo recoge otras circunstancias posibles. Si el nombre que hemos introducido se corresponde de forma "casi exacta" al que tiene en sus registros el banco, nuestra entidad nos indicará cuál es exactamente el beneficiario que está asociado a ese IBAN, para que de nuevo podamos decidir autorizar la transferencia o no.

En el caso de que sea una empresa u organización (persona jurídica), el proceso sería el mismo, pero se podrá comprobar también a través de su número de identificación fiscal (NIF, antes conocido como CIF).

Los bancos están obligados a ofrecer la garantía de verificación también si hay múltiples beneficiarios. Bastará con comprobar que uno de los nombres introducidos está entre los titulares de la cuenta. Si no figura entre ellos, se notificará de la misma manera descrita, siempre antes de que se haya autorizado la operación.

Finalmente, el reglamento europeo contempla también los servicios que permiten hacer transferencias de dinero sin introducir un código IBAN o el nombre de titular. En esos casos, dice el texto, la entidad debe velar igualmente porque podamos identificar al beneficiario y nos informará de su nombre antes de autorizar la transferencia.

Si el banco no cumple con las medidas, se devolverá el dinero

De acuerdo con la normativa europea, las entidades no se harán responsables de transferencias por error si se han cumplido las medidas de verificación descritas hasta ahora. No obstante, si se incumplen de alguna manera estas medidas, nuestro banco deberá reembolsarnos la transferencia y restablecer el saldo en nuestra cuenta.

Si quien comete el error es el banco de la persona beneficiaria o la plataforma que intermedia en el pago por internet (al dar por válidos unos datos que no lo eran, por ejemplo), esa plataforma compensará a nuestro banco por el "perjuicio financiero". Las compensaciones a quien quería hacer la transferencia errada dependerán del contrato que se haya firmado.

De esta forma, el reglamento obliga a los bancos a velar por que la información de sus registros sea correcta y mantener "procedimientos internos sólidos" para garantizarlo.

Se aplica en todos los Estados miembros que utilizan el euro desde este jueves 9 de octubre y se extenderá al resto de los Veintisiete a partir del 9 de julio de 2027.

Mismo precio para las transferencias inmediatas y ordinarias

Otra parte del mismo reglamento europeo entró en vigor ya en enero con la obligación de igualar los precios de las transferencias ordinarias y las inmediatas. Un análisis de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) concluyó que la medida precipitó la caída de los precios, aunque se mantienen "importantes" diferencias entre las entidades.

En su opinión, recogida por Europa Press, las transferencias deberían tener siempre "coste cero", dado que es una operación automatizada y nada justifica que se repercuta al cliente. Han pedido también a los bancos que prioricen la opción de transferencia inmediata para mejorar la experiencia del usuario "en cuanto a inmediatez y disponibilidad".