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Bruselas lleva a España ante la justicia europea por trato fiscal discriminatorio a los no residentes

  • Denuncia que la legislación española les impide que puedan aplazar el pago de las plusvalías por la transferencia de activos
  • La Comisión ya abrió expediente a España en diciembre de 2021 y lanzó un ultimátum en mayo de 2024 por este hecho
Bruselas lleva a España ante el TJUE por trato fiscal discriminatorio a los no residentes
Sede de la Comisión Europea en Bruselas, en una imagen de archivo EFE/EPA/OLIVIER HOSLET
RTVE.es/AGENCIAS

La Comisión Europea ha anunciado este miércoles que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por mantener un trato fiscal discriminatorio hacia los contribuyentes no residentes en la tributación de plusvalías por la transferencia de activos.

El Ejecutivo comunitario acude a la Justicia europea porque considera que España vulnera el principio de libertad de movimiento de capitales al negar a los ciudadanos no residentes que tributan en España una posibilidad que sí ofrece a los contribuyentes residentes, según ha informado la institución en un comunicado.

En concreto, la legislación española permite a los ciudadanos residentes optar por aplazar el impuesto sobre las plusvalías cuando el pago de la transferencia de activos se aplaza por más de un año o se abona en plazos durante un periodo superior a un ejercicio. En este caso, el impuesto se abona de forma proporcional a medida que se recibe cada plazo del precio, lo que permite un "beneficio de tesorería" puesto que únicamente se tributa por la parte de la plusvalía que corresponde a los pagos realizados.

Sin embargo, en el caso de los no residentes, el impuesto se recauda de forma íntegra en el momento de la transmisión del activo, lo que impide que los contribuyentes no residentes se puedan acoger a la opción de aplazar el pago del tributo incluso "aunque reciban el pago a plazos a lo largo del tiempo".

La Comisión ya abrió un expediente por este hecho en 2021

Bruselas abrió expediente a España por este hecho en diciembre de 2021 y lanzó un ultimátum para que se cambiara la legislación en mayo de 2024, pero las autoridades españolas "han mantenido que su legislación tributaria se ajusta al Derecho de la Unión" en sus "respuestas oficiales y diálogos técnicos" que han tenido lugar en este tiempo.

A juicio de la Comisión Europea, este trato fiscal diferente provoca que los no residentes "se enfrenten a una importante desventaja desde el punto de vista de la tesorería en comparación con los residentes".

Ultimátum sobre normas fiscales sobre cánones transfronterizos

La Comisión también ha dado un ultimátum de dos meses a España por no haber adaptado sus normas sobre la retención en origen aplicada a los pagos de cánones percibidos por contribuyentes no residentes a la libre prestación de servicios.

La legislación fiscal española establece que, en el caso de los contribuyentes no residentes, la retención en origen aplicada a los pagos de cánones se recauda sobre el importe bruto de los rendimientos, sin posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados.

Al respecto, Bruselas recuerda que aunque la jurisprudencia del TJUE permite a un Estado miembro aplicar una retención en origen a los pagos transfronterizos de cánones, incluso si no practica retenciones en origen a los pagos puramente nacionales, debe permitir deducir los gastos directamente relacionados al determinar el impuesto adeudado.

Por ello, la Comisión ha decidido dar un plazo de dos meses a España para responder y adoptar las medidas necesarias o, de lo contrario, podrá optar por elevar también este asunto al TJUE.