El Supremo considera abusivo el interés de una tarjeta 'revolving' si hay varias cláusulas no transparentes
- Se trata de una modalidad en la que el pago de intereses se realiza muy despacio y el préstamo se alarga indefinidamente
- El Alto Tribunal destaca la importancia de contar con información inteligible y que la entidad dé las explicaciones oportunas
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha determinado que la cláusula que fija el interés remuneratorio de una tarjeta de pago aplazado o revolving incurre en abusividad si las otras disposiciones que establecen el sistema de amortización no son transparentes.
En sendas sentencias fechadas el pasado 30 de enero, la Sala de lo Civil explica qué requisitos deben cumplir las entidades financieras cuando ofrecen este producto al cliente, ya que se trata de una modalidad en la que el pago de intereses se realiza muy despacio y el préstamo se alarga indefinidamente.
Así, se puede disponer del importe concedido sin tener que pagar la totalidad en un plazo determinado y el crédito se reembolsa de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas. Su importe puede ser una cantidad fija o un porcentaje, normalmente muy bajo, de modo que el periodo de permanencia se alarga y aumentan los intereses, ya que se amortiza muy poco capital en cada cuota.
En uno de los casos analizados, la entidad imponía cuotas mensuales que iban desde los 15 euros mensuales para disposiciones de hasta 250 euros, 38 euros para disposiciones de entre 500 y 1000 euros, hasta el 3,8% de la cantidad dispuesta cuando esta ascendía a una cantidad de entre 2.000 y 3.000 euros. Además, el contrato establecía una serie de comisiones, por disposiciones en efectivo, mediante tarjeta, cancelación anticipada, e indemnizaciones por impago.
Información clara y más explicaciones
Como el crédito se renueva de manera automática al vencer cada cuota, habitualmente cada mes, equivale a una línea de crédito permanente, con el riesgo que esto supone de "encadenarse" a una deuda indefinida que nunca se acaba de pagar, explica el Supremo. De ahí la relevancia que tiene que el consumidor disponga de información inteligible sobre todas las condiciones del contrato antes de su firma, de modo que pueda comprender a qué se está comprometiendo y qué riesgos comporta.
A su vez, es preciso que la entidad financiera explique, antes de la firma del contrato, que el crédito se prorroga automáticamente y que la amortización del capital es escasa comparada con el pago de intereses, indican los magistrados, que además instan a que el consumidor pueda comparar el producto con otras ofertas.
La diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, indica el Supremo, pero "no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving".
Riesgo de convertirse en un "deudor cautivo"
El Supremo advierte de que la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, pero en el caso de estas tarjetas, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, junto con las relativas al sistema de amortización y el anatocismo —el pago de intereses sobre intereses, sobre un impago—, y la escasa cuota mensual, no es "inocua" para el consumidor.
Así, "se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias, pues puede terminar siendo lo que la sala ha venido en llamar un 'deudor cautivo' y el Banco de España denomina 'efecto bola de nieve'", ha indicado la Sala.
Con todo esto, ambas sentencias consideran que la información ofrecida al consumidor no debe incluir solamente la TAE, sino que debe indicar que el sistema de amortización es revolving, la cuota mensual, la duración del contrato y si el interés se devengará solo sobre el capital o incluyendo otros intereses o comisiones devengados. También deberá incluir "ejemplos adecuados" para comprender los riesgos del sistema.
Respecto a la transparencia y la buena fe de las cláusulas, el Supremo considera que se puede apreciar abusividad si el profesional incita a la contratación de la modalidad revolving en los términos más proclives a acentuar los riesgos para el cliente; si se comercializa fuera de establecimientos financieros; si se usan denominaciones que ocultan los riesgos (como "cuota fácil"); o si se usan previsiones contractuales donde por defecto se contrata el sistema revolving.