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El TSJN rebaja en un año la pena a uno de los condenados de 'La Manada' en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'

  • La Sala destaca que el TS señaló en su sentencia que imponía una condena "próxima" o "cercana" al mínimo legal
  • La resolución judicial cuenta con un voto particular que aboga por rechazar la solicitud de revisión de condena

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El TSJN rebaja en un año la pena a uno de los condenados de 'La Manada' en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) rebaja en un año -de 15 a 14 años- la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados de 'La Manada' por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del 'solo sí es sí'.

En concreto, el TSJN ha rebajado la pena a Ángel Boza, que fue el único que recurrió su pena de prisión. En 2019, el Supremo elevó las penas de los cinco condenados a 15 años de prisión por violar a una joven madrileña en la madrugada del 7 de julio de 2016 en el portal de un edificio, aunque inicialmente el TSJN había establecido unas penas de 9 años por abusos secuales.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, "próxima" o "cercana" al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó "sensiblemente", según ha informado el TSJN.

Según explica la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. "En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como 'muy próxima al mínimo legal', o como 'pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo", argumenta.

Con el voto particular que aboga por desestimar la revisión

La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en el que aboga por desestimar la revisión de condena.

Según esta magistrada, en ningún caso procede la solicitud, ya que ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente. La jueza considera que "debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos".

En febrero, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra rechazó la solicitud de revisión planteada por la defensa Ángel Boza, que solicitaba que la pena de 15 años se rebajara a 13 años y 9 meses. Después interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Contra esa denegación interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Todas las acusaciones —la fiscal, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— solicitaron su desestimación.

La Sala cree que es "razonable conforme con la legalidad" rebajar la pena

En la resolución judicial, los dos magistrados explican que la citada ley "es más favorable" para el condenado al haber rebajado sensiblemente la pena mínima correspondiente al delito cometido.

De este modo, consideran "razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad" suministrados por el propio Tribunal Supremo en la sentencia que se revisa, rebajar la pena impuesta de 15 años de prisión a 14 años de prisión.

Explican que mantener la pena de 15 años "dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto" y agravaría la situación del penado que de 9 meses de prisión por encima de la mínima entonces prevista pasaría a soportar una pena 2 años superior a la mínima que le correspondería conforme a la nueva ley.

El Tribunal Superior detalla que, tras la reforma, la pena aplicable sería de 7 a 15 años de prisión, pero al concurrir dos circunstancias agravatorias se impondría en su mitad superior (de 11 a 15 años), y por la concurrencia de la continuidad delictiva habría de serlo en su mitad superior pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado.

Por lo tanto, añaden, la horquilla tras la reforma habría de ir desde los 13 años y 1 día a los 18 años que señala como límite máximo el Tribunal Supremo en su sentencia.

Los jueces resaltan que resulta “claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella”.