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Condenan a tres años de cárcel al director de una web por difundir fotos y datos de la víctima de 'La Manada'

  • El acusado, inhabilitado para el desempeño del periodismo, debe indemnizar a la víctima con 15.000 euros
  • Usando un seudónimo, en mayo de 2018, difundió en su web una publicación bajo el título "Yo no te creo"

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Una imagen de archivo de una manifestación en Granada en protesta por la puesta en libertad bajo fianza de los cinco miembros de la Manada
Una imagen de archivo de una manifestación en Granada en protesta por la puesta en libertad bajo fianza de los cinco miembros de la Manada.

El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena ha condenado al director de un diario digital a tres años de cárcel, inhabilitación especial durante ese tiempo para el desempeño del periodismo y al pago de una multa de 3.000 euros, como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos por difundir datos de la víctima del caso de 'La Manada' ocurrido durante los Sanfermines de 2016.

La sentencia difundida este miércoles por el TSJ murciano, considera probado que el acusado, usando un seudónimo, en mayo de 2018, difundió en su web una publicación bajo el título "Yo no te creo" que contenía "datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima" tales como su nombre y apellidos, el domicilio, su DNI, el centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías.

El fallo de la sentencia recoge la inhabilitación especial del acusado para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y sectores vinculados al mismo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

Una de las fotografías difundidas por el acusado, detalla la resolución, "reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio", pues se podía ver a la víctima en un momento en que se estaba violentando su libertad sexual.

La víctima recibió "insultos y amenazas" por Internet

Todo ello, añade el auto, cuando la Audiencia Provincial de Navarra había dictado un auto por el que se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación de forma directa o indirecta, "así como también la prohibición de la obtención, publicación y divulgación de imágenes de la acusadora o de sus familiares".

Como consecuencia del acceso de una pluralidad de personas a esos datos a través de la citada web, concluye el apartado de hechos probados, la denunciante "recibió numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos" que afectaron a su estado de ánimo y a su situación psicológica.

De hecho, llegó a provocar en la víctima "ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida, con lo que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios".

Por otro lado, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros, de los que responderá subsidiariamente la mercantil Sureste Prensa Editorial S.L.

En los fundamentos de derecho, el magistrado explica que el propio acusado reconoce sin ambages ser el autor "en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística".

Además, el acusado, según recoge la sentencia, ha reconocido haber utilizado expresiones como que "llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida (como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha) decidiste montártelo con cinco macarras de mierda" porque "estaba convencido de que el acto sexual es voluntario y no forzado".

Se topa con "el muro del respeto al honor y la intimidad"

Tras analizar la doctrina constitucional sobre los límites de la libertad de opinión, el magistrado concluye que este se topa con "el muro del respeto al honor y a la intimidad de las personas y que se traduce en la prohibición de emplear términos o expresiones insultantes o vejatorias: la libertad de expresión no comporta un derecho al insulto", subraya en la sentencia.

"Es perfectamente lícito estar en desacuerdo con cualquier acto de los Poderes Públicos, en este supuesto de una sentencia, puesto que ello forma parte de los estándares democráticos propios de un Estado de Derecho, pero desde luego no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima", aclara el auto.

Añade el magistrado que "las expresiones que se han transcrito en el relato de hechos probados son claramente vejatorias, pero sobre todo es patente tal carácter en la publicación del nombre, apellidos, domicilio, y centro de estudios universitarios de la víctima".

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.