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Cancelación de festivales de música: cómo pedir la devolución de la entrada y otras reclamaciones

  • Si el festival se ha suspendido, la promotora del evento está obligada a compensar a los asistentes
  • Los afectados pueden pedir que se les indemnice "por todos los daños" que provoca la cancelación del evento

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Los derechos de los consumidores ante la cancelación de festivales

En las últimas 48 horas, dos festivales madrileños han anunciado su cancelación y uno más ha comunicado que no celebrará la edición de 2024. Se trata del Reggaeton Beach Festival 2023, el Dcode 2023 y el Primavera Sound 2024.

Ante esta situación, muchos asistentes se preguntan ahora si podrán recuperar el dinero de sus entradas. Además, en el caso de uno de los dos festivales cancelados, ha sido suspendido tan solo tres días antes de su celebración, por lo que mucha gente tenía ya vuelos y hoteles cogidos para asistir.

¿Es obligatorio que me devuelvan el dinero de la entrada?

Si el festival se ha suspendido, la promotora del evento está obligada a reembolsar el importe de "las entradas, bonos y otros servicios adquiridos que no se podrán consumir debido a la cancelación del evento", según ha señalado FACUA en un comunicado.

Además, añaden que la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece, en su artículo 24.4, que "los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente".

¿Y los hoteles y vuelos para ir al festival?

Además, la asociación de consumidores expresa que los afectados pueden pedir que se les indemnice "por todos los daños" que provoca la cancelación del evento.

Entre ellos, los consumidores pueden exigir, además de que se les abone el dinero que pagaron por las entradas, los hoteles contratados y traslados para asistir a este festival.

Según el artículo 1101 del Código Civil indica que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas".