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Declaración Renta 2022

¿Qué es el plan 'Le Llamamos' y qué documentos necesito para hacer la declaración de la renta por teléfono?

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Declaración Renta 2022: ¿qué es el plan 'Le Llamamos'?
Un hombre habla por teléfono.

Hacer la declaración de la renta por teléfono puede ser una alternativa útil para las personas que no están habituadas a las nuevas tecnologías o aquellas que no quieran confeccionarla de forma presencial en las oficinas.

No obstante, para recibir atención telefónica es necesario pedir cita previa. ¿Cómo puedo hacerlo y qué documentación necesito? Resolvemos tus dudas.


¿Qué es el plan 'Le Llamamos' de la Renta 2022?

Es una de las formas que ofrece la Agencia Tributaria para poder confeccionar la declaración por teléfono en vez de hacerlo en las oficinas o por internet. Con esta opción, el organismo se pone en contacto con cada contribuyente para hacer la gestión a través de una llamada.

¿Durante cuánto tiempo estará operativo?

Desde el pasado 5 de mayo y hasta el 29 de junio, un día antes del cierre de la Campaña de este año.

¿Necesito pedir cita previa? ¿Cómo lo hago?

. Para ello, se ha abierto un plazo desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio, y se puede hacer de tres formas:

  • A través del teléfono de atención personalizada 91 553 00 71 (o 901 22 33 44 en su versión de pago), de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 19:00. También se puede llamar al número automático 91 535 73 26 (o 901 12 12 24, de pago), como indica el organismo en su web.
  • Por internet, con DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o el número de referencia de una declaración anterior.
  • Mediante la App "Agencia Tributaria".

¿Cómo sé que mi cita está confirmada?

Una vez pedida la cita, la Agencia Tributaria enviará un SMS al teléfono móvil facilitado donde aparece la hora, el día y el centro. Esto también puede hacerse mediante un correo electrónico si se facilita un email.

Más adelante, los contribuyentes recibirán un segundo mensaje a modo de recordatorio dos días antes de la cita.

¿Cómo contactará la Agencia Tributaria conmigo?

El organismo se pondrá en contacto con el contribuyente mediante una llamada desde el número de teléfono 810520052, aunque también puede hacerlo desde el 91 727 62 22 si se ha facilitado un número extranjero.

En todo caso, las llamadas se efectuarán entre las 09:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes.

¿Puedo anular una cita ya programada?

. Tiene que hacerse con 24 horas de antelación y puede ser por internet, por la App "Agencia Tributaria" o llamando a los números de teléfono con los que se concertó la cita.

¿Cuántas citas se pueden pedir en una sola llamada?

En el número de teléfono de atención personalizada, se deberá concretar el número de personas que necesitan cita y si pertenecen o no a la misma unidad familiar:

  • Si la gestión es para una persona, se pedirá una sola cita dando un DNI.
  • Si es para una unidad familiar, también se pedirá una cita dando un número de DNI, ya sea tributación individual o conjunta.
  • Si no pertenecen a la misma unidad familiar, se deberán concertar las citas necesarias, con un máximo de seis citas en una sola llamada con seis números de DNI.

Si se llama al teléfono de atención automática, se puede pedir un máximo de dos citas, si no se anulan, y podrán modificarse las veces que se quiera.

¿Qué documentos necesito?

El titular de la declaración deberá estar presente durante la llamada del organismo y deberá tener documentación ya preparada para poder hacer la gestión, tal y como explica la Agencia en su web:

  • Para proceder a la identificación de las personas interesadas, el DNI del titular y del resto de las personas que figuren en la declaración. También puede hacerse con el número de referencia de una declaración anterior o mediante Cl@ve.
  • Además, es preciso tener justificantes que puedan acreditar el derecho a ciertas deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales. Por ejemplo, recibos del pago de alquileres, hipotecas y seguros, así como justificantes de donativos o ganancias de premios o certificados de fondos de inversiones. Además, el organismo pone a disposición un modelo para cumplimentar datos de inmuebles alquilados.
  • Si has recibido rentas, deberás tener los contratos de trabajo y facturas de alquiler de pisos o garajes, que también pueden representar gastos deducibles.
  • Si has obtenidos rendimientos de capital inmobiliario, es preciso contar con certificados de empresas, bancos y seguros, y si has tenido pérdidas o ganancias patrimoniales por vivienda habitual, las escrituras de compraventa, fechas de transmisión o datos de préstamos hipotecarios.
  • Es recomendable consultar los datos fiscales que reflejan la información económica y personal que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente y que pueden consultarse en un apartado específico.