Enlaces accesibilidad

El nuevo estatuto de los sanitarios prohibirá que los interinos puedan encadenar contratos temporales más de tres años

Por
Transcurridos tres años, la vacante de un sanitario interino "solo podrá ser ocupada por personal fijo".
Transcurridos tres años, la vacante de un sanitario interino "solo podrá ser ocupada por personal fijo".

El Consejo de Ministros aprobará este martes un Real Decreto que modifica el estatuto del personal sanitario para que los contratos de interinidad no puedan durar más de tres años. Según el texto al que ha tenido acceso RTVE, superado ese plazo, habría que crear las plazas que sigan siendo necesarias para cubrir las vacantes con personal fijo.

"El cómputo total de todos los nombramientos de personal estatutario temporal que, de forma continuada o interrumpida, recaigan en una misma persona, no podrá superar el plazo de tres años", determina el texto. Así, el Gobierno prevé "hacer fijos" a un total de 67.300 sanitarios. La medida se enmarca dentro de la reforma para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En concreto, el objetivo del Ejecutivo de Pedro Sánchez es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

El Gobierno justifica que los procesos de selección para la contratación de sanitarios "son excesivamente lentos y dilatados en el tiempo, ocasionando en muchos casos la necesidad de provisión temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva". "En estas condiciones, el recurso al nombramiento de personal interino y a la contratación de personal temporal se ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad", expresa.

Esta nueva Ley sanitaria establece que, transcurridos tres años desde el nombramiento de un sanitario interino, esta vacante "solo podrá ser ocupada por personal fijo", aunque habrá excepciones como que "en el proceso selectivo correspondiente no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino".

Además, excepcionalmente, el sanitario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, "siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del interino". "En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica", detalla el Ejecutivo.

Límites a la contratación de interinos

La Ley intenta fijar límites a la contratación de interinos solo para "razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia". Entre ellas, se encuentra que se podrá contratar a un interino para cubrir plazas vacantes "durante un plazo máximo de tres años" siempre y cuando "no sea posible" ubicar un empleado fijo.

También habrá interinos para "programas de carácter temporal" no superiores a tres años. Para blindar este punto, el Ejecutivo detalla que estos programas "no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud".

Otro supuesto en el que se permitirá la contratación de interinos es el "exceso o acumulación de tareas" por "un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de 18 meses". En todos los anteriores supuestos, una vez se cumplan los tres años, la Ley afirma rotundamente que se tendrá que "tramitar la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro".

"En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años", establece el Real Decreto.

Interinidades durante vacaciones

La Ley también abre la puerta a contratar a sustitutos que realicen "funciones propias" de funcionarios "durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza". Igualmente para "la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas y siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada".

También se podrá contratar a un interino ante la reducción de la jornada ordinaria de funcionarios, "identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada y durante todo el período correspondiente y la modalidad que motiva la reducción".

La Ley persigue que las comunidades autónomas cumplan con esta norma, pues las competencias sanitarias están transferidas: "Las Administraciones sanitarias serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación y nombramientos del personal estatutario temporal y sustituto".

De la misma manera, la Ley es firme en que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia del sanitario interino "dará lugar a una compensación económica", que "será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio".

Proceso de negociación

El texto recoge que el Ministerio de Sanidad, con conocimiento de la Comisión de Recursos Humanos en su labor de planificación, iniciará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto un proceso de negociación para la actualización de la norma estatutaria en el plazo de seis meses, que podrá ser prorrogable.

La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), un hecho que se podría producir este miércoles, un día después de ser avalada por el conjunto del Gobierno en el Consejo de Ministros. Sin embargo, y debido a los cambios que se plantean, el Ejecutivo ha otorgado a las comunidades autónomas un plazo adicional de cuatro meses para "realizar los cambios oportunos en los sistemas de información de recursos humanos".