Enlaces accesibilidad
Economía

El Tribunal Supremo declara nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora al anunciar su boda

  • Considera que se produjo "como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio"
  • La sentencia señala que con el despido se infringe "trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución Española"

Por
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado nulo y discriminatorio el despido de una trabajadora que anunció su intención de solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse, según ha informado este jueves en un comunicado. La decisión fue considerarlo nulo por entender que se produjo "como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio".

El Alto tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia, cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días, sobre el caso de una trabajadora de una empresa en Galicia que había anunciado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le comunicó que el contrato finalizaría tres años después, finalmente acordó su cese por fin de contrato.

La Sala Cuarta del Alto Tribunal ha recordado que la discriminación por razón de estado civil va en contra de derechos presentes en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. Además, sostiene que "adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infringirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución Española".

El caso fue tratado en su sesión del 2 de febrero, en la que el magistrado Sempere Navarro, ponente, recalcó que no se discutía la temporalidad del contrato o el despido, sino si este era nulo o improcedente.

Además, el tribunal también invoca la denominada perspectiva de género y tratados internacionales como la Convención de Nueva York y la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, además de que existe diversa jurisprudencia. No obstante, advierte que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate.