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Coronavirus

El TSJM dictamina que el miedo al contagio de COVID no justifica la ausencia física laboral

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Varias personas guardan la distancia social en la estación de Atocha de Madrid
Varias personas guardan la distancia social mientras esperan la llegada de su tren en los andenes de la estación de cercanías de Atocha-Renfe de Madrid  durante el confinamiento del mes de abril de 2020.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado en una sentencia que el miedo a contagiarse de coronavirus, siempre que la empresa asegure medidas de protección, una resolución que ya es firme al concluir los plazos de recurso y que solo ataña a la Comunidad de Madrid.

En una sentencia, dictada el pasado mes de junio, la Sala de lo Social del TSJM avaló el despido de una trabajadora que no fue a su oficina en pleno confinamiento y desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empleada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 39 de Refuerzo de Madrid, que declaró procedente su despido por no acudir presencialmente al trabajo alegando que tenía miedo a contraer el coronavirus y transmitírselo a sus padres mayores.

Ahora el fallo adquiere firmeza al no ser recurrido por las partes, han precisado fuentes del alto tribunal.

Despedida por no acudir presencialmente a trabajar

La trabajadora despedida procedentemente era indefinida en una empresa en la que desempeñaba labores administrativas desde 2008 hasta el 30 de abril de 2020, cuando se le entregó carta de despido disciplinario por faltas muy graves de inasistencia injustificada al puesto de trabajo, "indisciplina o desobediencia a las órdenes recibidas, y transgresión de la buena fe contractual", recuerda la sentencia del TSJM.

Tras declararse la pandemia, la empresa adoptó una serie de medidas, entre ellas el teletrabajo como forma de trabajo habitual y turnos de trabajo de mañana y tarde y debiendo acudir un solo trabajador presencial por turno de trabajo y departamento a fin de dar soporte al resto de los compañeros en teletrabajo.

El 25 de marzo de 2020 la trabajadora tenía asignado turno de trabajo presencial en horario de 8.00 a 14.00. Pero dos días antes, mandó un correo indicando que debido al estado de alarma debía por "responsabilidad" no ir a la oficina y que teletrabajaría. Frente a ello, la empresa le recordó que debía de ir y que estaban "garantizadas todas las medidas de seguridad" y "denegando la posibilidad de teletrabajar el día indicado".

La trabajadora no fue ese día a la oficina y un día antes de que le tocara ir de nuevo -la semana siguiente- pidió no ir presencialmente durante la pandemia, como hacían otros compañeros y para poder cuidar a sus padres mayores y enfermos, que eran grupo de riesgo, a lo que su jefe le volvió a contestar que no era posible y que podrían tomar medidas contra ella.

Y esto ocurrió una vez más la semana siguiente, hasta que el 15 de abril, cuando le tocaba ir presencialmente de nuevo, ya no pudo porque estaba de baja por ansiedad. La sentencia relata que la empresa encargó una evaluación sobre los riesgos y pautas de actuación ante el coronavirus y se determinó que la posibilidad de contagio era "baja", y que la empleada despedida no tenía patologías que la hicieran grupo de riesgo.

El miedo al contagio influye en nuestra forma de relacionarnos

"Incumplimiento contractual de indudable gravedad"

Los magistrados detallan que, en ese momento de confinamiento, la empresa adoptó medidas organizativas y de prevención para poder continuar su actividad, como permitir generalizadamente el teletrabajo a los empleados, salvo a uno de cada turno y de cada departamento para poder dar soporte al resto, o la supresión de visitas y la entrega de mascarillas y geles desinfectantes.

En la argumentación, los magistrados exponen que "la trabajadora no se halla amparada por preceptos relativos a la prevención de los riesgos laborales", indicando que "la misma decidió voluntariamente no acudir a su puesto los días señalados" con "justificaciones que nada tenían que ver con una situación de especial vulnerabilidad".

"La conducta de la demandante constituye un incumplimiento contractual de indudable gravedad, claramente subsumible en la falta muy grave de inasistencia injustificada a su puesto de trabajo. Ello determina el rechazo del motivo, y por ende, la desestimación del recurso", sentenció la Sala.

"No cabe, en atención a tales circunstancias apreciar una probabilidad de accidente (...) o una probabilidad de lesión", añade el fallo, que estima que "no cabía amparar su inasistencia al trabajo en la posibilidad de interrupción de la actividad para casos de riesgo grave e inminente para la vida o la salud del trabajador ni en algún incumplimiento grave de las obligaciones de prevención del empresario".