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Un juzgado condena a Glovo por tener a 68 repartidores como falsos autónomos

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social
  • Los demandantes reclamaban que se reconociera la "naturaleza laboral de su relación contractual"

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Un repartidor de Glovo en Barcelona
Un repartidor de Glovo en Barcelona.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a Glovo por considerar que 68 repartidores extranjeros que trabajaban para la plataforma lo hacían de forma irregular, como "falsos autónomos".

El fallo, divulgado este jueves por el sindicato UGT, ratifica una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid y da la razón a la Inspección de Trabajo y reclamaban que se reconociera la "naturaleza laboral de su relación contractual".

El procedimiento arrancó en mayo de 2019, cuando estos dos organismos levantaron "acta de infracción" por la vinculación existente entre estos repartidores extranjeros y Glovo.

Los 68 empleados contaban "con autorización para trabajar por cuenta propia, eran trabajadores con autorización de estancia por estudios y trabajadores solicitantes de asilo", según se explica en la sentencia.

Condiciones para quienes no se declaran disponibles

El tribunal destaca que aunque la compañía utilice como argumento en su recurso que los repartidores tienen libertad para aceptar o rechazar pedidos y escoger horarios, también implementó una serie de condiciones que en la práctica perjudican a quienes no se declaran disponibles en determinadas franjas del día.

Además, el fallo también pone de manifiesto la competitividad extrema a la que se somete a los repartidores. "La consecuencia es que los repartidores compiten entre sí por las franjas horarias más productivas, existiendo una inseguridad económica derivada de la retribución a comisión, sin garantía alguna de encargos mínimos".

UGT, cuyos abogados se encargaron de la defensa de los repartidores implicados, ha instado al Gobierno a "no permitir que esta empresa continúe infringiendo la ley", y ha recordado que ya existe un sentencia del Supremo que confirma la existencia de una violación de la legislación laboral en este tipo de casos protagonizados por las plataformas de reparto.

Según sus datos, son ya trece las sentencias emitidas por tribunales superiores que condenan a las compañías del sector por usar "falsos autónomos". Varias de estas sentencias que afectan a Glovo concluyen que los 'riders' son falsos autónomos al considerar que no es cierto que desempeñen su labor "con total libertad" y porque trabajan con "medios ajenos" como la aplicación de la plataforma digital.

"Indefensión" de los migrantes

En este caso, los responsables del sindicato han destacado que este último fallo "es el primero de un procedimiento de oficio, derivado de la actuación de la Inspección de Trabajo".

UGT ha informado también este jueves de que Glovo tiene pendiente un juicio programado para enero que implica "a 38 personas que trabajaban para la compañía sin permiso de trabajo ni de residencia".

En este sentido, han lamentado la "situación de indefensión en la que se encuentran las personas migrantes que trabajan en las plataformas digitales de reparto".