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El estado de alarma: cómo se aplica y sus limitaciones

  • Este mecanismo constitucional da poderes extraordinarios al Estado en situaciones con "alteraciones graves de la normalidad"
  • El Estado controla la administración y las fuerzas y cuerpos de seguridad de un territorio de forma limitada y temporal

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Coronavirus: En qué consiste el estado de alarma, y sus limitaciones

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha declarado este viernes el estado de alarma en España a raíz de la expansión del coronavirus, que ya ha dejado más de 120 muertos y más de 4.200 contagiados.

El estado de alarma es, junto a los de excepción y sitio, un mecanismo previsto por el artículo 116 de la Constitución para permitir que el Gobierno de España pueda asumir competencias que pertenecen a otras Autoridades, de manera limitada y temporal, y bajo la supervisión de las Cortes Generales.

La Ley Orgánica 4/1981 regula estos tres estados y limita su aplicación a “circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.

El estado de alarma es el mecanismo menos invasivo, pues no puede suspender derechos y libertades, algo que sí puede hacerse con los estados de sitio y excepción.

En qué supuestos puede aplicarse

La Ley limita la declaración del estado de alarma a unas pocas “alteraciones graves de la normalidad”: catástrofes naturales o desgracias públicas (terremotos, incendios…), crisis sanitarias como epidemias, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, o paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.

Sólo se ha decretado una vez en democracia: por la huelga de los controladores aéreos de 2010, que obligó a cerrar el espacio aéreo español paralizando “un servicio esencial”.

Cómo se decreta

La Constitución dicta que el estado de alarma lo declara el Gobierno mediante un decreto aprobado en el Consejo de Ministros que debe especificar en qué territorio y por qué plazo de tiempo se aplica, con un máximo de 15 días.

Después debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado y comunicarse al Congreso de los Diputados, que es quien debe autorizar una posible extensión en el tiempo.

Además, el Gobierno debe informar de todas sus decisiones al Congreso. Y es obligatorio que todos los medios de comunicación, tanto públicos como privados, difundan la declaración de esta alarma y todas las decisiones que se vayan decretando.

En qué consiste

El Gobierno de España (o, como autoridad delegada, el gobierno del territorio donde se decreta, algo impensable en este caso) pone bajo sus órdenes directas a las autoridades civiles de la Administración, las policías autonómicas y locales, y a todos sus funcionarios y trabajadores, en el territorio que se especifique en el decreto.

Las medidas que pueden adoptarse son muy concretas:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas a ciertas horas y en ciertos lugares, o condicionarlas a ciertos requisitos.
  • Requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir temporalmente fábricas o explotaciones, pero nunca domicilios.
  • Limitar el uso de servicios o el consumo de artículos.
  • Organizar el abastecimiento de mercados y el funcionamiento de servicios y centros de producción.

Muy restringido

La Ley es restrictiva y garantista en cuanto a las medidas que pueden adoptarse en un estado de alarma, insistiendo en que sean las “estrictamente indispensables” y “proporcionadas a las circunstancias”.

Todas estas funciones se limitan a la vigencia del estado de alarma, volviendo después cada autoridad a ejercer las competencias de su cargo.

Se especifica que su declaración “no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado” y que durante su vigencia no podrán suspenderse las Cortes Generales (Congreso y Senado).

Y que, cuando termine, las decisiones y sus consecuencias pueden ser llevadas ante los tribunales.

Estados de excepción y sitio

La aplicación del estado de alarma está muy lejos de la gravedad de las situaciones que podrían activar otros dos mecanismos previstos por el artículo 116 de la Constitución: estado de excepción y el estado de sitio. Son actuaciones mucho más invasivas por parte del Estado y requieren la autorización previa del Congreso.

El estado de excepción puede adoptarse cuando se ve amenazado el orden público: no hay un libre ejercicio de los derechos y libertades o no se garantiza el funcionamiento de las instituciones democráticas o los servicios públicos esenciales para la comunidad.

El Gobierno podría suspender algunos derechos fundamentales: detener a cualquier sospechoso, registrar domicilios, intervenir comunicaciones, disolver reuniones, prohibir huelgas o intervenir medios de comunicación, entre otras medidas.

Siempre con la autorización previa y el control posterior del Congreso de los Diputados.

El estado de sitio se reserva a una situación de máxima gravedad “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios”.

El Gobierno puede designar a una Autoridad Militar a la que se derivarán ciertas competencias.