Enlaces accesibilidad

Las novedades de la declaración de la Renta 2018: no tributan las prestaciones por maternidad y paternidad

  • Aumentan las deducciones para las familias numerosas con más hijos y las de maternidad por gastos en guarderías
  • Crecen los límites exentos por becas y rentas en especie; los alquileres turísticos son ahora rendimiento de capital inmobiliario

Enlaces relacionados

Por
Empieza la campaña de la Renta 2018: estas son las novedades

La campaña de la Renta 2018 comienza este 2 de abril, día en el que se podrán hacer ya las declaraciones por internet y por teléfono. La Agencia Tributaria (AEAT) recuerda que este año hay varias novedades a las que hay que prestar atención. Una de las más importantes es que las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributación, lo que afecta a miles de contribuyentes. Pero no es la única, también hay otras como el incremento de los límites exentos de las becas públicas y de la deducción por gastos en guarderías, entre otros.

En cualquier caso no hay que olvidar que sigue habiendo otras deducciones y reducciones, tanto estatales como autonómicas, como la deducción por compra de vivienda habitual (siempre que se haya adquirido antes de 2013), la aportación a planes de pensiones privados, las donaciones a ONG y fundaciones o, en el caso de los autónomos, los gastos de suministro de su residencia (si trabajan en ella).

Asimismo no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración: solo tendrán que hacerlo quienes ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores. Además se ha suprimido la 'predeclaración' para evitar duplicidades.

Exentas de tributar las prestaciones de maternidad y paternidad

La exención de las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social es la principal novedad de la campaña de este año tras la sentencia del Tribunal Supremo dictada en octubre de 2018. Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones el año pasado deberán comprobar que aparecen así en su borrador. Además, las retenciones soportadas serán deducibles.

Novedad también para esta campaña es el incremento de hasta en 600 euros anuales en la deducción por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que sea considerada como tal (con carácter general, esto ocurre a partir del cuarto hijo). La subida solo es por los meses de agosto a diciembre, puntualizan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), por lo que la deducción es de 50 euros al mes (máximo 250 euros en esta ocasión).

También aumenta la deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados hasta los 1.000 euros anuales cuando los hijos sean menores de tres años. Gestha recuerda que incluso en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Desde ahora, además, existe una nueva deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales, y no genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

Gestha detalla que las deducciones anteriores son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros.

Los autónomos se pueden deducir más gastos

Entre las novedades incluidas en el modelo de declaración del impuesto -publicado en el BOE- se encuentran dos nuevas casillas que afectan a los autónomos: una es para identificar en los gastos fiscalmente deducibles aquellos gastos por suministros si trabajan en la vivienda en la que viven y la otra es para especificar los de manutención. El objetivo, según Hacienda, es clarificar la deducibilidad de los gastos.

Esto se traduce, según señala Gestha, en que los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse los gastos de agua, gas, luz, teléfono o internet en un porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda señalan que este año también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero. Si tuvieron que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros diarios en España y los 91,35 euros diarios en el extranjero.

Se amplían los límites exentos por rentas en especie y por becas

Para los asalariados, destacan las exenciones por rentas en especie como los seguros de enfermedad (hasta 500 euros); el gasto de educación, el gasto de transporte colectivo al trabajo (hasta 1.500 euros) y la entrega de acciones de la empresa (hasta 12.000 euros). Entre las novedades, los vales de comida desde el 1 de enero de 2018 elevan la cuantía diaria exenta de 9 a 11 euros diarios, señala Europa Press.

Asimismo, se han incrementado los límites exentos de las becas públicas, de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados desde el 1 de enero de 2018. Con carácter general, la cuantía exenta pasa a ser de 6.000 euros anuales para los estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario y de 21.000 euros para los de tercer ciclo.

Novedades con la declaración de un alquiler turístico

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual desapareció, pero se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, según recuerda Gestha.

Además, los Técnicos de Hacienda subrayan que hay que tener en cuenta que todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.

Los alquileres turísticos deben ser incluidos como rendimiento de capital inmobiliario tras la regulación en 2018 que obliga de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. En estos alquileres no se puede aplicar la reducción del 60% ya que se considera que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda, sino que cubren una necesidad temporal.

¿Qué puntos clave son importantes de revisar?

Es importante recordar que existen numerosas deducciones y reducciones estatales y autonómicas, por lo que conviene que el contribuyente las revise todas y las tenga en cuenta cuando efectúe su declaración. La Agencia Tributaria subraya la necesidad de leer bien el borrador y comprobar los datos antes de confirmarlo.

  • Deducción por compra de vivienda habitual: siempre y cuando esta se realizara antes del 1 de enero de 2013, se pueden deducir hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
  • Aportaciones a planes de pensiones privados (hasta los 8.000 euros) siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • Donaciones a ONG y fundaciones solidarias: se desgrava un 37,5% de los primeros 150 euros y un 15% del resto. Ese 15% será de un 17,5% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
  • Cuotas a sindicatos y colegios profesionales: es especialmente importante revisar el borrador si se han efectuado porque nunca las incluyen y se puede desgravar el 20% de las mismas.
  • Aportaciones a partidos políticos: dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación con la base máxima de 600 euros anuales.
  • Inversión en empresas de nueva creación: desde este año, la base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales (antes era de 50.000) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Los contribuyentes pueden deducirse el 30% de las cantidades satisfechas (hasta ahora era el 20%)
  • Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: la deducción se ha elevado desde el 50% hasta el 60%.

Clave también es tener en cuenta los cambios del estado civil, defunciones, nacimientos y situaciones de minusvalía, que implican cambios en el mínimo familiar y en las deducciones familiares.

Quiénes no deben presentar la declararación

No están obligados a presentar la declaración este año aquellos contribuyentes que percibieron menos de 22.000 euros anuales -incluidas las pensiones- si proceden de un único pagador o cuando haya dos o más pagadores siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales.

En el mismo caso están los que tengan unos ingresos inferiores a los 12.643 euros -el límite será de 12.000 euros cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018- que procedan de dos o más pagadores, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores sí superen los 1.500 euros.

Pese a estos límites, que han cambiado respecto a otros años, lo recomendable es que los contribuyentes que estén dentro de los parámetros anteriores comprueben si les beneficia o no presentar la declaración de Renta ya que si no lo hacen podrían estar renunciando a la devolución a la que tienen derecho.