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Condenados dos menores a indemnizar con 2.800 euros a una compañera a la que humillaron por Whatsapp

  • Los dos menores mandaron mensajes de contenido sexual en un grupo
  • Fueron condenados por una delito de trato degradante pero ha quedado en falta

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Condenados dos menores a indemnizar con 2.800 euros a una compañera a la que humillaron por Whatsapp

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos menores al pago de una indemnización de 2.800 euros a una compañera de curso a la que humillaron con mensajes de contenido sexual en un grupo de Whatsapp en el que participaban varios compañeros de clase y que sufrió un trastorno de estrés postraumático.

Los dos niños habían sido condenados por el juzgado de Menores número 3 de Alicante en marzo de 2016 por un delito de trato degradante. El juez les impuso nueve meses de tareas socioeducativas, entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la obligación de pagar a la víctima una indemnización de 2.828 euros, cantidad a la que tendrían que hacer frente sus padres como responsables civiles directos.

Sin embargo, los dos condenados apelaron esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante ya que, si bien reconocían la autoría de los mensajes, su defensa entendía que los hechos no eran constitutivos de un delito de trato degradante sino de una falta de vejaciones recogida en un artículo, el 620 del Código Penal, que había sido derogado.

Mensajes humillantes de contenido sexual

La sentencia de primera instancia consideró probado que la noche del 18 de mayo de 2014 los dos menores instaron a la joven, a través del grupo de Whatsapp, a que les mandara fotos de su cuerpo, a los que siguieron otros mensajes de mayor contenido sexual.

Estas expresiones, de acuerdo con la sentencia, no estaban "incardinadas en contexto alguno propiciado o consentido" por la menor e "introducían en relación a la misma referencias o insinuaciones de contenido sexual y/o, en algún caso, de carácter vejatorio y/o humillante".

La joven decidió abandonar el grupo, aunque el administrador la volvió a agregar minutos después, con nuevos términos humillantes. Al día siguiente, la chica, que fue diagnosticada de trastorno por estrés postraumático, puso en conocimiento del profesorado los hechos.

El recurso de los menores ha sido parcialmente estimado

En la resolución, la sala estima parcialmente este recurso ya que entiende que para que la acción degradante sea considerada atentado a la dignidad "requerirá una conducta continuada" o bien "una intensidad lesiva para la dignidad suficiente". En este caso, los hechos se produjeron entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de un mismo día, por lo que la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo.

Además, sin negar el "carácter despreciativo y humillante" de los mensajes, la sentencia explica que las frases "en sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de trato degradante".

Así, la Audiencia Provincial de Alicante estima parcialmente el recurso de los dos menores y califica los hechos de una falta de vejaciones.

Como tal infracción quedó despenalizada tras la tras la reforma del Código Penal de 2015, la sala se ve abocada a absolver a los dos menores, a quienes retira la sanción penal pero mantiene la responsabilidad civil, que les obliga a pagar a la víctima más de 2.800 euros, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.