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El Supremo obliga al Gobierno a cambiar en cuatro meses la retribución a los purines

  • Debera recalcular los costes de producir electricidad con excrementos
  • Tendrá que indemnizar a la empresa Energyworks San Millán

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Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha anulado dos anexos de la orden ministerial 1045/2014 en los que se recogen los parámetros retributivos de las plantas de producción de electricidad a partir de purines y ha obligado al Gobierno a aprobar en el plazo de cuatro meses una regulación sustitutiva.

En concreto, el tribunal ha declarado la nulidad de los anexos II y VIII de la orden de Industria en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo.

Con esta decisión, el tribunal da la razón a la empresa leonesa Energyworks San Millán en varias de sus pretensiones y reconoce además su derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la orden ministerial.

Esta orden desarrolla el real decreto 413/2014 en el que se establecen los nuevos principios retributivos de la reforma eléctrica del anterior Gobierno no solo para las renovables, sino también para instalaciones eléctricas de cogeneración, purines y residuos.

Indemnización a una empresa leonesa

La indemnización a la empresa demandante, indica el Supremo en el fallo publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se fijará durante el proceso de ejecución de la sentencia conforma a la diferencia entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos parámetros.

El importe de la indemnización también recogerá el interés legal computado desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los parámetros de la orden ministerial recurrida, esto es, el 16 de junio de 2014.

El Supremo también ha anulado el artículo 49.1.m del real decreto 413/2014, referido a los motivos para la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.

Además, ha decidido admitir el recurso presentado por la Asociación de Empresas para el Desimpacto ambiental del Purín (ADAP) sobre la misma materia, lo que abre la posibilidad de que sean más las empresas con derecho a indemnización.