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La Justicia europea confirma las multas a Cepsa y Repsol por pactar precios del asfalto

  • Cepsa deberá abonar 83,8 millones por liderar el cartel entre 1991 y 2002
  • Repsol tendrá que pagar una multa de 80,4 millones por el mismo motivo

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Asfaltado de una calle en una imagen de archivo
Asfaltado de una calle en una imagen de archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado las multas de 83,8 millones de euros a Cepsa y de 80,4 millones a Repsol, por liderar entre 1991 y 2002 un cártel para pactar los precios y repartirse el mercado del asfalto en España.

La sala europea desestima los recursos de casación presentados por las petroleras españolas y confirma la sanción impuesta por el Ejecutivo comunitario en 2007.

Entonces, Bruselas impuso un total de 183,6 millones de euros en multas a una decena de empresas por participar en un cartel en el sector del betún de penetración, utilizado para la construcción de carreteras.

Cepsa y Proas, por un lado, y el grupo Repsol, por otro, recurrieron para solicitar la anulación de la decisión del Ejecutivo comunitario y la reducción de las multas que se les impuso, alegando la vulneración del derecho de defensa y errores de Bruselas a la hora de analizar las pruebas.

Desestimados los recursos

En una primera sentencia de septiembre de 2013, el Tribunal General de Justicia de la UE desestimó los recursos de las empresas y las pretensiones de la Comisión de que se aumentase el importe de las multas impuestas.

Las empresas españolas presentaron después un nuevo recurso solicitando que se mantuviera la parte del fallo que desestimó las pretensiones del Ejecutivo comunitario de elevar las sanciones y, en consecuencia, se revisara a la baja las multas.

En su sentencia de este miércoles, el TUE desestima todos los recursos de casación.

En el caso de Cepsa, el fallo confirma la opinión primera del Tribunal General que consideró que no se había violado el principio de proporcionalidad al determinarse el importe de la multa que se le impuso a la petrolera solidariamente con Proas, ni en lo que se refiere al volumen de negocio global del grupo como a la magnitud de la infracción.

El tribunal considera que Cepsa no ha presentado pruebas que demuestren que la multa, que representa menos del 1% del volumen de negocio Cepsa-Proas, "sea excesivo hasta el punto de ser desproporcionado". Al recurso de Proas, el tribunal responde negando que se hayan violado los principios de seguridad jurídica y de igualdad de trato o vulnerado el derecho de defensa al desestimar su argumentación.

No se demuestra que el impore sea excesivo

En cuanto al caso del grupo Repsol, el TUE ha concluido que el tribunal estuvo en lo cierto al determinar en el primer recurso que no lograron demostrar que Repsol Lubricantes y Especialidades actuó con "autonomía" de Repsol Petróleo y Repsol YPF.

También recoge en su pronunciamiento que las empresas impugnaron la apreciación de proporcionalidad "sin demostrar, ni tan siquiera alegar, que ese importe sea no sólo inapropiado sino también excesivo, hasta el punto de ser desproporcionado".

Finalmente, el tribunal reconoce que la duración del procedimiento ante el Tribunal General fue "excesiva" -duró cinco años y nueve meses-, y advierte de que no se puede explicar por la naturaleza o complejidad del asunto.

Sin embargo, desestima el motivo porque, explica, debe ser objeto de un recurso de indemnización ante el propio TUE y no en el marco de un recurso de casación.