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El Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas suelo del Banco Popular por "abusivas"

  • Las cláusulas suelo "no reúnen las exigencias de transparencias aplicables"
  • Desestima los recursos de la entidad y da la razón a la Audiencia de Madrid
  • También declara nulas otras cláusulas en contratos de BBVA y de Popular

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La sala primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo del Banco Popular, tras desestimar los recursos interpuestos por la entidad, y da la razón a la Audiencia Provincial de Madrid al considerar "abusivas" las condiciones de los contratos hipotecarios.

En la sentencia del Alto Tribunal, el ponente de la sala ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios de Banco Popular al "no reunir las exigencias de transparencias aplicables".

La entidad apeló a la doctrina del Supremo después de que, en 2013, la Audiencia Provincial de Madrid fallase a favor de los demandantes, consumidores de préstamos hipotecarios del Banco Popular y del BBVA, representados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

El banco presentó un recurso extraordinario por infracción procesal al considerar que la demanda de la OCU "se centraba en un pretendido desequilibrio entre las partes" y no en la falta de transparencia que alegan los tribunales para considerar abusivas las condiciones de sus contratos hipotecarios.

Asimismo, el Popular defendió que en sus contratos "la cláusula controvertida es suficientemente comprensible por sí misma" y que la mayor parte de los casos denunciados por la OCU "son referentes a BBVA", alegatos ambos que han sido directamente rechazados por la sala.

Durante la presentación de resultados del tercer trimestre del año del banco, el consejero delegado de Popular, Francisco Gómez, señaló que el banco tiene cláusulas suelo en el 10% de la cartera de crédito, lo que supone unos 10.000 millones de euros, y especificó que el impacto de retirarlas sería de entre 7 y 8 millones de euros en los beneficios netos cada mes, hasta un máximo de 90 millones al año.

Según han señalado fuentes del banco a las agencias EFE y Europa Press, el Popular acata el fallo y estudiará en detalle la sentencia para conocer sus efectos, algo que también hará la OCU para valorar su puede aplicarse con carácter retroactivo.

Nulidad del vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios

Además, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado nulas por "abusivas" otras cláusulas incluidas en contratos bancarios con consumidores del BBVA y del Banco Popular, al rechazar los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por las entidades. En un comunicado, el Supremo ha concretado que la decisión afecta a determinadas cláusulas suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, atribución de gastos de las operación al consumidor y contratación telefónica.

De este modo, el tribunal ha reiterado la nulidad del vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios concedidos por BBVA al considerar que "no supera los estándares exigibles" y por tanto, "es abusiva". La sentencia considera que dicha cláusula, por la que la entidad puede exigir anticipadamente la devolución del préstamo por la falta de pago de cualquier cuota, "no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación".

No obstante, el tribunal matiza que, a pesar de la nulidad de la cláusula, el levantamiento de la ejecución hipotecaria o del embargo sólo se producirá en determinados casos, tales como el impago de tres plazos.

Tal y como ya dictaminó en una sentencia de 2015, también declara nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.

En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado al 19% en el préstamo hipotecario del BBVA.