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El Senado da la aprobación definitiva a la reforma que limita la justicia universal

  • La reforma posibilita que se archiven 12 causas en la Audiencia Nacional
  • El PSOE presentará un recurso de inconstitucionalidad
  • El PP rechaza propuestas de veto del PSOE,IU, PNV, ERC, la Entesa  y Amaiur

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José Couso, en una imagen de archivo
José Couso, en una imagen de archivo

El Pleno del Senado ha aprobado la reforma  de la justicia universal, que posibilita el archivo judicial de una docena de causas  abiertas en la Audiencia Nacional, con la introducción de nuevos  límites a la investigación de delitos de genocidio y lesa humanidad cometidos fuera de España.

La Camara Alta ha aprobado, por 149 votos a favor y 93 en contra, la  proposición de ley que modifica el articulo 23 de la Ley Orgánica del  Poder Judicial, después de que el PP hiciera uso de su mayoría  absoluta para tumbar la veintena de enmiendas y las siete propuestas  de veto presentadas por PSOE, Izquierda Unida, el PNV, ERC, la Entesa  y Amaiur.

Los socialistas ya habían anunciado que interpondrán un recurso de  inconstitucionalidad contra una ley que abre un "agujero negro" en la  persecución de los crímenes contra la humanidad. El PNV ha dado este  miércoles su apoyo a este recurso, que en el Congreso recibió el  respaldo de otros grupos como UPyD o la Izquierda Plural.

El Grupo Mixto, por boca del senador Jesús Enrique Iglesias, ha  advertido de que la reforma será impugnada por las tres vías posibles  ante el Alto Tribunal: el recurso de inconstitucionalidad, el amparo  de las víctimas y las previsibles cuestiones de inconstitucionalidad  que interponga la Audiencia Nacional.

CiU también ha votado en contra de la iniciativa del Partido  Popular al considerarla un "golpe mortal" contra la justicia  universal. Así se ha expresado su senadora María Rieradevall i  Tarrés, en la línea del socialista Arcadio Díaz Tejera, el peneuvista  Jokin Bildarratz o el parlamentario de la Entesa Joan Saura.

Tramitación por vía de urgencia

La reforma de la competencia de los jueces españoles para conocer  de delitos cometidos fuera de nuestras fronteras ha vivido una  tramitación vertiginosa en las Cortes Generales. Fue aprobada el 27  de febrero en el Congreso y el Senado la ha sacado adelante por la  vía de urgencia apenas quince días después, tras ser debatida esta  misma senada en la Comisión de Justicia y, dos días después, en el  Pleno.

La reforma sale intacta del Senado, después de su aprobación en el Congreso con los únicos votos favorables del PP, por lo que saldrá a la luz directamente en el  Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor al día siguiente  de su publicación.

En total, una docena de causas  abiertas en la actualidad no reúnen los nuevos requisitos, según  establece su disposición transitoria única. Se trata del asesinato en Irak del cámara José Couso, el genocidio en  el Tíbet, el hallazgo de varias fosas en el Sáhara con víctimas  españolas o  las muertes del jesuita Ignacio Ellacuría o del  diplomático Carmelo Soria.

Nuevos límites en los procesos judiciales

La reforma limita la persecución de los delitos de genocidio y  lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra españoles o  extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho  o cuya extradición haya sido denegada.

El nuevo artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial  elimina la posibilidad de actuar con una denuncia o a través de una  acusación popular, para limitar su impulso a las querellas  presentadas por el agraviado o la Fiscalía.

La extensión de la jurisdicción española más allá de nuestras  fronteras se condiciona a la existencia de un tratado internacional  que lo autorice y al Estatuto de la Corte Penal Internacional. La  oposición ha criticado que algunas potencias, como China o Estados  Unidos, no han ratificado tales convenios y es imposible perseguir  sus crímenes.

La reforma impone nuevos límites a los jueces españoles y recoge  en la lista de ilícitos a perseguir los delitos de violencia contra  la mujer y la violencia doméstica, las torturas o la corrupción de  agente público extranjero.

Confiere a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la potestad de  valorar la posibilidad de que los jueces españoles puedan conocer los  hechos, en caso de que el Estado no esté llevando a cabo una  investigación efectiva de los mismos.