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El Tribunal de Justicia de la UE apoya a Google y no ampara un 'derecho al olvido' absoluto

  • Responde a una consulta de la Audiencia Nacional sobre un caso español
  • Dice que un interesado no puede pedir la restricción de información correcta

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido este martes que Google no es responsable de los datos personales incluidos en las páginas web a las que remite su motor de búsqueda y que la actual normativa europea no ampara "un derecho al olvido absoluto", ya que "no confiere al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros".

Esta posición de la Justicia europea responde a la consulta prejudicial realizada por la Audiencia Nacional española para pronunciarse sobre el caso que enfrenta a un ciudadano español con Google.

En concreto, ese particular exige al buscador que suprima la referencia de dos anuncios publicados en 1998 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un periódico nacional sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo a ese particular por deudas con la Seguridad Social. Esa persona argumenta que el embargo se solucionó hace años y pide que no aparezcan los enlaces sobre la subasta de sus inmuebles.

Rectificación o supresión solo para datos incorrectos

En julio de 2010, la Agencia Española de Protección de Datos admitió la reclamación de ese ciudadano en cuanto a su exigencia de que Google debía retirar esos datos de su índice, pero desestimó esa petición de retirada en lo referente al periódico, "porque la publicación de los datos en la prensa tenía justificación legal", recuerda el abogado del Tribunal de Luxemburgo en sus conclusiones. Google recurrió esa orden de la Agencia española ante la Audiencia Nacional junto a otras similares.

Así, en su respuesta a la consulta del tribunal español, el letrado establece que un interesado no puede "restringir o poner fin a la difusión de datos personales que considere lesivos o contrarios a sus intereses", ya que los derechos a rectificación, supresión y bloqueo de datos reconocidos en la directiva europea se refieren a datos incompletos o inexactos. Una circunstancia que -advierte el abogado general- no se da en el caso remitido a consulta por la Audiencia Nacional.

A eso añade que "una preferencia subjetiva [del interesado] por sí sola no equivale a una razón legítima" para pedir restricciones a la difusión de datos personales en la red.

Derecho a la información frente a derecho a la privacidad

De esta forma, se inclina por proteger el derecho a la información frente al derecho a la privacidad, porque "en la sociedad de la información actual, el derecho a la búsqueda de información publicada en Internet mediante motores de búsqueda es una de las formas más importantes de ejercitar ese derecho fundamental" a la información.

En su argumentación, el letrado señala que "el proveedor de servicios  del motor de búsqueda en Internet que simplemente proporciona una  herramienta de localización de información no ejerce ningún control sobre los datos personales incluidos en las páginas web de terceros".

De esta forma, continúa, "el proveedor de servicios no es 'consciente' de la existencia de datos personales",  ya que "al tratar las páginas web fuentes a fines de rastreo, análisis e  indexado, los datos personales no se muestran como tales de modo  específico".

Sí advierte que el proveedor de servicios solo sería responsable "de los contenidos del índice del motor de búsqueda, siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web".

Estas conclusiones se basan en la directiva europea vigente, aprobada en 1995, aunque menciona que la Comisión Europea presentó el año pasado un proyecto de reglamento general para sustituir esa directiva y adaptar la ley europea a la actual realidad, una propuesta en la que se defiende el derecho al olvido.

En ese sentido, el abogado general reconoce que "en el momento de aprobación de la directiva, en 1995, Internet apenas había comenzado y los primeros y rudimentarios motores de búsqueda comenzaban a surgir, pero nadie podía prever cuán profundamente iban a revolucionar el mundo".

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos ha explicado, tras conocerse la conclusión del tribunal, que sus resoluciones para amparar a ciudadanos sobre la difusión de sus datos personales "no interfieren en ningún caso en las libertades de expresión y de información".

Según señala la agencia, a través de un comunicado, las solicitudes de tutela se deniegan "siempre que versan sobre informaciones actuales o que poseen algún grado de relevancia o interés público", añade la nota. En todo caso, añade, "se conceden cuando, tras el oportuno análisis del caso concreto, se concluye que se trata de informaciones personales que, además de ser obsoletas, carecen de cualquier relevancia o interés público y su difusión generalizada está generando una lesión de los derechos del solicitante".

Google, satisfecha con la opinión del jurista europeo

En un breve comunicado, la compañía norteamericana Google ha manifestado su satisfacción por la opinión del jurista europeo, que a pesar de no ser determinante legalmente, sí podría tenerse en cuenta en la argumentación que posteriormente plantea el Tribunal de la UE, y en este caso, está previsto que emita su sentencia dentro de unos dos meses.

“Estamos contentos de ver respaldada nuestra larga y manifiesta opinión respecto a la petición hecha a los buscadores para suprimir información legal y legítima, que sería considerado censura”, ha señalado Google, según recoge Efe.