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La CAM deberá devolver más de 300.000 euros en preferentes a un matrimonio de Alicante

  • La Audiencia de Alicante condena a la entidad por dar información "equívoca"
  • La pareja, un fontanero y una dependienta, no eran "grandes inversores"

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La Audiencia Provincial de Alicante confirma una sentencia que condenaba al Banco CAM a pagar 309.000 euros a un matrimonio que adquirió participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland, y considera nulo su consentimiento porque recibieron información "deficiente o incompleta", y "equívoca en muchos aspectos".

El juzgado de primera instancia número 9 de Alicante estimó en septiembre de 2011 la demanda presentada por un hombre, fontanero de profesión, y su mujer, dependienta a tiempo parcial en una tienda de colchones, que invirtieron unos 309.000 euros en participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland.

Esta primera sentencia anulaba el contrato firmado en julio de 2006 para formalizar esta operación, al considerar que la información ofrecida por CAM contaba con "omisiones sobre aspectos principales del contrato", y que la documentación facilitada "era en muchos aspectos equívoca".

La CAM, en su recurso, alegaba que el producto financiero fue contratado con la debida información, con pleno conocimiento de causa, y se adaptaba a sus deseos y necesidades a través de la información verbal, ya que el producto estaba sujeto al riesgo de solvencia de las emisiones, y además no existía obligación legal de entregar un "folleto informativo".

No eran grandes inversores

La entidad mantenía que las participaciones contratadas, "aún pudiendo ser complejas, no eran difíciles de comprender", y recordaba que los demandantes tenían diversos productos ya contratados de características similares. No obstante, la Audiencia Provincial subraya que los demandantes "no se encontraban por sus condiciones ni trabajos bajo el perfil de grandes inversores como pretende la CAM".

La sentencia recuerda que la pareja había invertido en los productos cuestionados el importe de un pagaré a su favor y la cantidad obtenida por la venta de unos terrenos de su propiedad. La entidad facilitó la información "únicamente al hombre de forma verbal" en la oficina con la que habitualmente trabajaban y entregó dos hojas manuscritas en las que se reseñan diversas ofertas financieras de condiciones similares a la finalmente contratada.

El tribunal deduce que los demandantes "no tienen experiencia suficiente ni formación en materia financiera", por lo que "se fiaron en todo momento de las recomendaciones del personal de la caja y suscribieron los productos, fue porque así se lo aconsejaron e insistieron".

Producto de alto riesgo

Los productos que estaban suscribiendo bajo el epígrafe general de "compra de renta fija a vencimiento", correspondían a un contrato de deuda privada perpetua como participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland, supeditadas al cobro de beneficios del emisor y de carácter perpetuo, considerado un producto "de alto riesgo".

Este producto sólo puede ser amortizado en determinados periodos pero sin un vencimiento final, lo que implica que solo puede ser recuperado el importe inicial en determinadas fechas o puede no devolver nunca el capital si no quiere el emisor, en todo caso el cobro de los cupones depende de los beneficios. 

El juez estima que la pareja incurrió en "un error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento", y por ello ordena el abono a la pareja de los 309.000 euros invertidos en este producto de alto riesgo. 

A petición de la CAM, ordena la devolución de los 305 títulos del Royal Bank of Scotland que se encuentran en poder del matrimonio, así como la cesión de sus derechos económicos en el futuro, imponiendo a la entidad el pago de las costas del juicio. Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, en un plazo de veinte días.