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El juez instructor de Gürtel avala las escuchas en la cárcel ordenadas por Garzón

  • Intervinieron comunicaciones entre algunos acusados y sus abogaso en prisión
  • El juez Pedreira rechaza los recusos que pedían la nulidad del caso

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El juez instructor del "caso Gürtel" en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, ha avalado la intervención de las comunicaciones entre varios de los imputados en la trama de corrupción y sus abogados cuando se encontraban en prisión ordenadas por el juez Baltasar Garzón.

En un auto notificado, Pedreira rechaza así los recursos interpuestos por los letrados José Luis Izquierdo y Javier Nombela, que solicitaban asimismo que se dictara la nulidad de las escuchas acordadas por el magistrado de la Audiencia Nacional.

Las intervenciones cuestionadas eran las referidas a las comunicaciones que el considerado responsable de la trama, Francisco Correa, y sus dos principales colaboradores, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, mantuvieron con sus defensas después de que Garzón acordara su ingreso en prisión provisional.

Los letrados alegaron en sus recursos que las intervenciones  violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, que reserva toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados exclusivamente a los supuestos de terrorismo.

"Distorsión" de la medida

En el auto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM critica que "la estrategia de los recurrentes consiste en confundir la intervención de las comunicaciones a un interno como medida de régimen penitenciaria con la intervención de esas comunicaciones como medida de investigación adoptada en un procedimiento penal, de manera que las limitaciones de una se trasmitan a la otra".

"Esta indistinción es absolutamente inaceptable y persigue por simple distorsión que la medida que combate aparezca absolutamente irreconocible y se declare por ello inaplicable. No cabe considerar esa medida de investigación exclusivamente con parámetros de régimen penitenciario", asevera.

Aludiendo al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el TSJM indica que "la medida estaba justificada, puesto que existían indicios delictivos y el juez autorizó las escuchas". "Se respetó el derecho fundamental. Deben apreciarse los indicios que han de ser entendidas como datos objetivos despojados de retórica", recalca.

Abogacía, profesión digna pero sin privilegios discriminatorios

Además, reseña que la profesión de la abogacía es digna, pero no puede disfrutar de privilegios discriminatorios frente a otras profesiones. "De la misma forma que se puede adoptar la medida motivada de entrada y registro en los despachos profesionales, puede de forma motivada acordarse las intervenciones de comunicaciones", agrega.

Subraya que en la fase de investigación, las intervenciones autorizadas por el juez y motivadas se ajustan al proceso debido. Además, añade que la circunstancia de que existan abogados imputados tiene transcendencia, sin perjuicio de la comprobación ulterior de su conducta, ya que subsiste la presunción de inocencia.

"La intervención no se adoptó arbitrariamente por el juzgado. El abogado realiza una función esencial en la sociedad. Ahora bien, en todas las épocas y en todos los tiempos, el abogado tenía el deber de respetar la ley. El respeto a la misma es la que conduce a la libertad de defensa. Los abogados tienen derecho a que se respete la libertad de defensa, que aquí fue respetada", contempla.

Además, el TSJM declara la absoluta improcedencia de la nulidad solicitada por los abogados, puesto que supone un abuso de la llamada doctrina del 'árbol envenenado que todo lo contamina'.  Esta doctrina hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países para describir evidencia recolectada con ayuda de información obtenida ilegalmente.