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Voy a tener un hijo en 2020: ¿qué tengo que saber sobre los permisos de paternidad y maternidad?

  • Desde el 1 de enero, los padres o madres no biológicas podrán disfrutar de 12 semanas de permiso
  • Si pueden dividirlo, compartirlo o les pueden obligar a renunciar a él son algunas de las dudas más comunes

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Unos padres sostienen en brazos a su hijo recién nacido.
Unos padres sostienen en brazos a su hijo recién nacido.

¿Vais a ser padres en 2020? Aunque, a grandes rasgos, la ley que regula los permisos de maternidad y paternidad cambió en marzo de 2019, con la llegada del año nuevo, cambian algunas cosas, que afectan sobre todo a aquellos progenitores distintos a la madre biológica.

Como norma general, a partir de este 1 de enero, los padres o madres no biológicas podrán disfrutar de 12 semanas de permiso, cuatro más que las ocho que se empezaron a aplicar en abril del año pasado. Una situación insólita en España, que ha generado incertidumbre laboral en aquellos que se plantean pasar tres meses seguidos fuera de la oficina.

Estas son algunas de las dudas y preguntas más frecuentes que asaltan los futuros padres:

¿Cuánto dura el permiso?

La prestación económica de nacimiento y cuidado de menor para la madre biológica seguirá siendo de 16 semanas, seis de las cuales tendrán que ser disfrutadas inmediatamente después del parto, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 6/2019 del pasado 1 de marzo.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2020, el permiso para el progenitor distinto a la madre biológica será de 12 semanas. De este modo, se suman cuatro semanas a la ampliación de ocho que entró en vigor el pasado abril. Las cuatro primeras semanas tendrán que estar pegadas al nacimiento para cumplir con la obligación del cuidado tanto del bebé como de la madre.

A su reincorporación, ambos progenitores tendrán derecho a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones laborales que se haya alcanzado durante su ausencia y, como norma general y en los dos casos, el total del permiso tendrá que ser disfrutado antes de que el bebé cumple 12 meses de vida.

¿Dura más si el parto es múltiple?

Sí, en caso de que el parto sea múltiple, el permiso se amplía en dos semanas por hijo a partir del segundo.

También aumentan proporcionalmente las horas de lactancia.

Soy progenitor, pero no soy la madre. ¿Tengo que disfrutarlo a la vez que ella?

Sí, pero solo en parte. De las 12 semanas de que dispone el segundo progenitor, las cuatro primeras tendrán que ser disfrutadas obligatoriamente después del parto en previsión de poder dar también a la madre la atención y cuidados necesarios. Para las ocho semanas restantes, el padre o madre no biológica puede decidir cómo distribuirlas y se aplica el límite ya mencionado de un año de vida del bebé.

¿Qué pasa si el bebé es prematuro?

En caso de que el recién nacido sea prematuro o que, por cualquier otra causa, tenga que permanecer hospitalizado después del nacimiento, el periodo de permiso podrá iniciarse a partir de la fecha del alta hospitalaria, a excepción de las primeras seis semanas obligatorias después el parto en el caso de la madre biológica. No obstante, si el ingreso supera los siete días, el permiso posterior se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre en el hospital hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

Además, los empleados podrán ausentarse del trabajo una hora al día y tendrán derecho a optar a otras dos de reducción de jornada con su consiguiente reducción del salario.

¿Puedo dividir el permiso?

Sí, puedes dividir una parte. La ley prevé que, salvo las seis semanas posteriores al parto que a partir de 2021 ambos progenitores deben disfrutar a la vez (cuatro durante 2020 en el caso de no ser la madre biológica), el resto del permiso -hasta las 16 semanas en el caso de la madre biológica y hasta las 12 en el caso del segundo progenitor- puede dividirse a voluntad, en periodos semanales y en régimen de jornada completa o jornada parcial, según se acuerde con la empresa, hasta el primer año de vida del bebé.

Por otra parte, la madre biológica podrá anticipar su permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.

¿Puedo ceder parte del permiso al otro progenitor?

De momento, sí. Aunque el permiso es un derecho individual de cada trabajador, hasta que ambos progenitores queden totalmente equiparados en 2021, la madre biológica puede renunciar a dos de sus 16 semanas en detrimento del segundo progenitor, de forma que los permisos queden equiparados a 14 semanas para cada uno.

En cualquier caso, el padre o madre no biológica no pueden ceder ninguna parte de su permiso aunque no lo vaya a utilizar. Del mismo modo, las horas de lactancia no son transferibles entre los padres, a pesar de que alguno de ellos renuncie a su disfrute.

¿Puede decidir la empresa cómo ordenar mi permiso u obligarme a renunciar?

En principio, no. De acuerdo con el Real Decreto, los progenitores tienen libertad para decidir cómo ordenar sus permisos -a excepción de las seis semanas obligatorias después del parto, cuatro en el caso del segundo progenitor- de forma acordada con la empresa y dentro de los acuerdos de la negociación colectiva que hayan sido alcanzados.

No obstante, las semanas restantes del periodo obligatorio -diez en caso de la madre y ocho en caso del otro progenitor- son un derecho y no una obligación, por lo que se puede renunciar a ellas.

Además, en todos los casos se recoge que, si los dos progenitores trabajan en la misma compañía, esta podrá limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas.

¿Y si mi convenio me ofrece más días que la ley?

En el caso del progenitor distinto a la madre, algunos convenios recogen un permiso de tres días (seis en caso de desplazamiento) por nacimiento de hijos que sí pueden sumarse a las 12 semanas -16 a partir de 2021- que les corresponden, según una sentencia emitida por la Audiencia Nacional el pasado noviembre, que además reconoce ese derecho con caracter retroactivo "a todos los trabajadores cuyo nacimiento o adopción de hijo se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 6/2019, de 1 de marzo".

El tribunal aplica la "situación de concurrencia" que se describe en el artículo 3.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y que establece, entre otros, "el principio de norma más favorable" para el trabajador al tratarse la nueva ley de un tipo de "normas legales que fijan condiciones mínimas" que "dejan abierta la posibilidad de ser elevadas o mejoradas por otras normas, básicamente por los convenios colectivos".

¿Tengo derecho a horas de lactancia?

Sí. Ambos progenitores tienen el derecho intransferible a disfrutar de hasta una hora de ausencia del trabajo por la lactancia, que podrán dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla nueve meses. También podrán sustituirlo por una reducción de jornada de 30 minutos o acumularlo en jornadas completas con la misma finalidad y en los términos que se establezcan en la negociación colectiva.

Los padres deberán avisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación, o lo que esté estipulado en el convenio, y, en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma compañía y soliciten la lactancia por el mismo hijo, la empresa podrá limitar que los dos la disfruten a la vez siempre que justifique el motivo.

¿Puedo optar a una reducción de jornada?

Sí. La reducción de jornada para cuidado de un menor es un derecho para el trabajador, independientemente de su sexo, que podrá solicitarla por motivos “razonables y proporcionados” hasta que su hijo cumpla 12 años. Además, cuando se acabe el pacto acordado o llegue esta fecha, el trabajador podrá solicitar el regreso a su jornada o contrato anterior.

Soy autónomo, ¿qué hago?

Como para el resto de trabajadores, la prestación por nacimiento y cuidado de menor en el caso de los autónomos es equivalente al 100% de la base reguladora. Para los autónomos, esta cantidad se corresponde generalmente con la base de cotización mínima. Además, es imprescindible que el autónomo esté al corriente de pago de las cotizaciones.

¿Qué pasa si es una adopción?

A partir del 1 de enero de 2020, en caso de adopción, los adoptantes contarán con 16 semanas de permiso, seis de las cuales deberán disfrutar obligatoriamente después de la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción, a jornada completa e ininterrumpidamente.

El resto del periodo voluntario, podrán repartírselo entre los dos en bloques semanales, de forma ininterrumpida y en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, hasta llegar al máximo de 16 semanas y sin superar el límite de diez acumuladas por uno de ellos, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución.

En el caso de que sea necesario que los adoptantes se desplacen al país de origen del adoptado, la ley prevé que el permiso pueda iniciarse hasta cuatro semanas antes de la decisión judicial.

¿Cambia algo si soy funcionario?

Para los funcionarios se aplican normas similares a las del resto de trabajadores, con algunas excepciones.

En el caso de los trabajadores públicos, las horas de lactancia pueden disfrutarse como una reducción de la jornada de una hora al inicio o al final de la misma o dividirse en dos periodos de media hora al comienzo y al término del trabajo. También podrá disfrutarse de manera acumulada en jornadas completas.

En todos los casos, la lactancia deberá solicitarse a la finalización del permiso por nacimiento, con la particularidad de que, si el segundo progenitor decide fraccionar su permiso más allá de la semana 16 de vida del bebé, su periodo de lactancia solo podrá comenzar después del de la madre biológica si ella ha solicitado las horas de forma acumulada.

Además de las reglas generales, en los casos de adopción la ley prevé que los funcionarios que tengan que desplazarse al extranjero puedan disfrutar de un permiso de hasta dos meses, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

El tiempo que transcurra durante el disfrute de los permisos de los progenitores o adoptantes funcionarios computará como servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos y, una vez finalizado, tendrán derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en condiciones que no les resulten desfavorables.

¿Cuánto cobraré?

En todos los casos los progenitores que disfruten del permiso por nacimiento y cuidado de un menor cobrarán el 100% del salario base.

Cabe recordar que, salvo en las horas de lactancia, es la Seguridad Social y no la empresa la que realiza el pago de la prestación y en esa cantidad no se incluyen dietas, cheques restaurante o pluses de transporte.

¿Me pueden despedir mientras estoy de permiso?

Un trabajador sí puede ser despedido mientras está disfrutando de su permiso de paternidad o maternidad, pero la empresa debe acreditar la procedencia del despido por motivos no relacionados con esa causa. De hecho, el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido disciplinario durante los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el ejercicio del permiso.