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Orden de alejamiento para los miembros de 'La Manada' por presunto abuso sexual en Pozoblanco

  • La juez acuerda el alejamiento a 500 metros del lugar donde resida o trabaje la víctima
  • Los presuntos abusos sexuales que investiga la juez ocurrieron en mayo de 2016

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José Ángel Prenda, uno de los componentes de la manada, llega al juzgado de guardia de Sevilla
José Ángel Prenda, uno de los componentes de 'La Manada', llega al juzgado de guardia de Sevilla.

La juez que instruye en Pozoblanco (Córdoba) el caso de presuntos abusos sexuales a una joven por parte de cuatro miembros de 'La Manada' ha dictado una orden de alejamiento para proteger a la víctima. La juez ha acordado el alejamiento de los investigados a 500 metros del lugar donde resida la víctima o de su puesto de trabajo.

Fuentes judiciales han explicado este martes a TVE que la juez ha tomado esta decisión después de que la Audiencia Provincial de Navarra los haya dejado en libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros, tras ser condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual a otra joven en los Sanfermines de 2016.

Los presuntos abusos sexuales que investiga la juez ocurrieron en mayo de 2016 sobre una joven de Pozoblanco que entonces tenía 21 años, tras la feria de la localidad cordobesa de Torrecampo.

Ampliación de la investigación por "compleja"

La decisión de dictar la orden de alejamiento tiene lugar después de que la juez haya acordado recientemente prorrogar unos meses la causa que ya declaró "compleja" sobre los cuatro investigados por los supuestos abusos sexuales a una joven, meses antes de que cometieran en Pamplona los abusos por los que han sido condenados a nueve años de cárcel.

Tras casi dos años de diligencias y sin que todavía se haya señalado una fecha para el juicio. El juzgado cordobés asumió el caso en octubre de 2016, cuando el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona le comunicó el hallazgo de un vídeo donde veía indicios de abusos a una chica de esta localidad cordobesa.

Fuentes de la defensa de los investigados han explicado a Efe que se han opuesto a esta prórroga porque entienden que "no hay ninguna complejidad". La instructora ha solicitado durante estos veinte meses hasta en tres ocasiones la declaración de la víctima, de los cuatro investigados y el testimonio de testigos de los hechos.

La causa de Pozoblanco

En este causa, a principios de febrero, tres de los cuatro jóvenes investigados por estos hechos ocurridos en el vehículo de uno de ellos, tras acudir a la feria del municipio cordobés de Torrecampo, se acogieron a su derecho a no declarar en relación al vídeo que grabaron en el coche.

La juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozoblanco citó a declarar por videoconferencia a J.E.D., A.M.G.E. y A.J.C.E., quienes viajaban en el vehículo junto a J.A.P.M., que ya ha sido llamado a declarar en este caso anteriormente.

Según las fuentes, todos se acogieron a su derecho a no declarar al ser preguntados sobre el vídeo que grabaron en el vehículo, que posteriormente enviaron por 'WhatsApp' a grupos de amigos.

Las defensas ya advirtieron de que "el vídeo se ha incorporado al procedimiento procedente de otra investigación sin autorización", por lo que entienden que "se ha vulnerado un derecho fundamental".

Mientras, la denunciante, la joven de 21 años, ya ha declarado en tres ocasiones y a tal efecto los abogados de los jóvenes avisaron de "las contradicciones". Además, manifestaron que el supuesto uso de burundanga es "una elucubración interesada", al tiempo que sobre el vídeo de los hechos "no se han formulado preguntas, teniendo en cuenta que ella no recuerda nada", según apuntaron a Europa Press desde la defensa.

Grabaron con un móvil

Los investigados grabaron los supuestos abusos con un móvil y compartieron uno de los dos vídeos en un 'chat'. El juez sostiene que "existen serios indicios de que podrían haberse utilizado sustancias específicamente destinadas para provocar la inconsciencia de la víctima".

En su resolución, el magistrado considera que "resulta indiciariamente acreditado" que A.J.C.E. ofreció a la denunciante acompañarla a su domicilio en un vehículo, donde nada más entrar y tras sentarse en el asiento del copiloto cayó "en un estado de profunda inconsciencia".

Según recoge el auto, en el vehículo se montaron también J.A.P.M., J.E.D. y A.M.G.E. y mientras este último conducía "todos ellos le tocaban los pechos" y A.J.C.E. le "besaba en la boca, riéndose entre ellos de la víctima". Según añade el magistrado, la llevaron luego hasta la localidad de Pozoblanco, donde se despertó desnuda.

Los supuestos tocamientos practicados en el vehículo fueron presuntamente grabados por J.A.P.M. con el teléfono móvil de A.M.G.E., creando dos archivos de vídeo, el segundo de los cuales fue compartido en un chat denominado 'Manada', en el que posteriormente se refirieron a la víctima como "la bella durmiente". Desde esa conversación, el investigado J.A.P.M. difundió ese vídeo en otro chat llamado 'Peligro' en el que participaba A.B.F., el quinto involucrado en el caso de los Sanfermines.

Estos hechos, según detalla la juez, están tipificados en el artículo 181 del Código Penal como cuatro delitos de abuso sexual, delitos de los que aparecen como presuntos autores los cuatro investigados. Asimismo, el magistrado imputa a A.J.C.E. un delito de lesiones.

Para la concreción del relato de los hechos y la valoración de los indicios de criminalidad, la magistrada ha tenido en cuenta "principalmente el relato de la víctima en su denuncia, el clarísimo contenido de los archivos de vídeo", "las fotografías que la víctima hizo de las lesiones sufridas", la comunicación del incidente a terceros y los datos obrantes en el atestado presentado por la Brigada de Delitos contra las Personas de la Policía Foral de Navarra.

Abusos sexuales no consentidos

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, la juez estima que con arreglo al artículo 181 del Código Penal "se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".

A este respecto, la magistrada abunda en el propio relato de la víctima en cuanto a la forma en la que se despertó sin tener conocimiento "de nada de lo ocurrido" en el periodo intermedio, así como en "la profunda inconsciencia que se aprecia en los vídeos sin que la víctima se despierte a pesar de los besos y tocamientos y de las risas de los investigados".

La juez también resalta que la joven describió la inconsciencia como "repentina en el mismo momento de introducirse en el turismo", la referencia posterior a ella como "la bella durmiente", así como los comentarios en el 'chat' 'Peligro' tras compartirse el segundo vídeo con menciones sobre la posible utilización en los hechos de burundanga, en referencia al alcaloide escopolamina o hioscina que actúa como depresor de las terminaciones nerviosas y del cerebro, sustancia de efectos sedantes similar a la atropina que ha sido detectada en usos delictivos para dejar inconscientes y luego amnésicas a las víctimas, singularmente en ataques sexuales.

La supuesta utilización de esta sustancia, razona la magistrada, explicaría la referencia posterior en el 'chat' 'Veranito' por parte de A.B.F., quien participaba en el 'chat' 'Peligro', en el que también se compartió el segundo de los vídeos, "a la voluntad de llevar para el viaje a Pamplona burundanga".