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Las vacaciones, una obligación y un derecho a los que la ley no permite renunciar

  • La legislación prohíbe cobrar más a cambio de no disfrutarlas
  • El Estatuto de los Trabajadores señala que las vacaciones no se pueden 'comprar'
  • No descansar perjudica el rendimiento laboral y provoca problemas de salud

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La playa de la Concha de San Sebastián el pasado 17 de julio
La playa de la Concha de San Sebastián el pasado 17 de julio.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunció esta semana que no se va a ir de vacaciones. "Son una cosa muy buena, pero tiene que ser voluntario. Yo prefiero quedarme trabajando, porque no se me ocurre mejor sitio que estar que aquí trabajando en la Puerta del Sol en lo que queda de julio y agosto", explicaba el martes, unas palabras que han generado polémica.

A este respecto, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, recordó que "el contrato de trabajo en España da también derecho a vacaciones", aunque mostró su respeto "por todas las decisiones personales". El líder de Izquierda Unida, Alberto Garzón, criticó la decisión al decir que contribuye a "destruir los derechos conquistados". Por su parte, el secretario general de Comisiones Obreras (CCOO), Unai Sordo, dejó claro que las vacaciones “son un derecho conquistado por los trabajadores”.

"El mensaje de Cristina Cifuentes es muy peligroso para la clase trabajadora porque hace que se sientan legitimados a rechazarlas", ha añadido por su parte la secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mercedes González, que opina que sus las palabras "esconden un mensaje de desregulación muy grave que no se puede permitir viniendo de un cargo público".

“Me parece un mensaje muy frívolo, peligroso y poco solidario”

González dice que Cifuentes "debe ser un espejo de lo que debe hacer la sociedad. Hay que utilizar la ley y cumplirla para que la ciudadanía también lo haga". Además, CCOO considera que la presidenta de la Comunidad de Madrid "tiene la capacidad de regular su tiempo, algo de lo que carece el común de los trabajadores".

El secretario general de UGT Madrid, Luis Miguel López Reíllo, cuenta a RTVE.es que "decir eso por ella misma, está bien, pero de cara a los demás no parecen afortunadas, aunque ella ha remarcado que defiende el derecho de los trabajadores a las vacaciones".

¿Son voluntarias las vacaciones?

No. El artículo 40.2. de la Constitución indica que los poderes públicos "garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados". Según indica la Secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mercedes González, "las vacaciones son un derecho adquirido por la clase trabajadora y es obligatorio disfrutarlas".

Por su parte, López Reíllo destaca que UGT recomienda que "las vacaciones sean en el periodo estival o por lo menos que la mitad sean en ese tiempo". Algo que no está regulado, sino que "depende de cada convenio y la empresa puede dártelas en cualquier momento del año".

¿Es legal renunciar a las vacaciones?

No. La Constitución no contempla la posibilidad de una renuncia a las mismas. Sí lo hace el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38., que establece que todos los trabajadores están obligados a tener un periodo mínimo de 30 días naturales de descanso anuales.

Tampoco se puede desechar las vacaciones un año con la intención de disfrutarlas el siguiente año. Esta norma sí encuentra una singularidad, en caso de que la empresa no concediese los días necesarios a un trabajador en un determinado año.

Sin embargo, la limitación a la hora de renunciar a las vacaciones tiene dos excepciones. La primera, y según recoge el Estatuto de Trabajadores, se da en casos en los que el trabajador tiene "incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48".

La segunda excepción es el caso de los autónomos. Como explica el Secretario General de UGT Madrid, Luis Miguel López, "los autónomos se tienen que tomar las vacaciones a cuenta de su bolsillo, ellos sí que tienen problema. Eso no está regulado y por desgracia, siempre salen perdiendo".

¿Se pueden pagar?

No. En el año 2006, una empresa holandesa planteó la cuestión a los Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al no ponerse de acuerdo la Federación Sindical Holandesa y el Gobierno de los Países Bajos. La sentencia dictó que "la directiva se opone a que las vacaciones mínimas anuales retribuidas puedan sustituirse por una indemnización económica en caso de transferencias a un año posterior".

Según el Tribunal, "el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un importante principio de Derecho social comunitario". La ley europea establece que "sólo en caso de que concluya la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica". Como concluye Mercedes González, "no te pueden obligar a cogerlas, pero la ley no permite pagarlas".

¿Derecho u obligación?

González dice que "ambas van unidas. Hay que remarcar que es un derecho adquirido y regulado. La obligatoriedad viene a la hora de cumplir la ley, algo que tiene que hacerse desde todas las partes interesadas". López coincide con ella. "Son un derecho fundamental y una obligación. No son voluntarias. Si los cargos políticos se quieren quedar, es su problema", afirma.

Tal y como recogen el artículo 40.2 de la Constitución y el artículo 38 Estatuto de Trabajadores, el periodo mínimo de descanso del que puede disfrutar una persona no puede ser, en ningún caso, inferior a 30 días naturales.

¿Cuáles son los efectos en la salud?

López Reíllo ha observado que "todas las patologías traumáticas como infartos e ictus, suben por falta de vacaciones". Expertos en psiquiatría consultados por RTVE.es explican que, además de aumentar el estrés, baja el rendimiento en el trabajo. La falta de descanso puede generar ansiedad, que a su vez puede desencadenar problemas de salud graves.

Qué dicen la Constitución y el Estatuto de Trabajadores

Artículo 40.2. Constitución Española

Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 38 Estatuto de Trabajadores

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.