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El Supremo sentencia que la indemnización por despido para un indefinido no fijo es de 20 días

  • Advierte de la ausencia de regulación específica del trabajador indefinido no fijo
  • Rechaza que la indemnización se equipare a la de un empleado temporal
  • Considera que el indefinido no fijo es un "uso abusivo de la contratación temporal"

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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia del mes de marzo que la indemnización por despido de una trabajadora indefinida no fija del sector público se debe asimilar a la de un contrato fijo, dada la ausencia de una regulación concreta de esta figura laboral.

Es decir, le corresponden 20 días por año trabajado, y no 8, o 12 si el contrato es posterior a 2011, como se fija para los trabajadores temporales y que venía siendo la doctrina del propio tribunal.

Así lo expone la sala de lo Social en una sentencia en la que ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en 2015, obligó al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a indemnizar por despido improcedente a una investigadora.

Después de nueve años, el centro sacó a oposición la plaza de la demandante que, a pesar de cursar la solicitud, no se presentó al primer examen, prueba que sí superó una de sus compañeras, lo que supuso la rescisión del contrato de la investigadora. Es, por tanto, este caso de amortización de vacante ya que cesada por cobertura de la plaza que ocupaba.

La equiparación, añade la sentencia, no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual, "por cuanto que ese encaje sería complejo", sino porque la extinción aquí contemplada podría ser "asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas" que permiten la extinción indemnizada del contrato.

Los magistrados no entran en el despido

Ahora los magistrados no analizan la naturaleza del despido, sino que se detienen en la figura del personal indefinido no fijo, cuyo origen, aseguran, se encuentra en un "uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo".

En este sentido, sostienen como necesario que las contrataciones que dan acceso a la función pública o a un empleo de estas características deben hacerse "con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Además, recuerdan que la situación de estos trabajadores es diferente a la de los contratados temporales o fijos, punto en el que surgiría el problema de cuál debe ser la indemnización correspondiente en los supuestos de rescisión de contrato.

De ello, el Supremo infiere que la cuantía a percibir por la investigadora debería ser superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales ya que el vacío normativo no justifica tal equiparación.

Unos argumentos por los que la sala entiende que es "acogible" que reciba una indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, al tratarse de un supuesto similar a las circunstancias objetivas de extinción de contrato que recoge el Estatuto de los trabajadores