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Los autónomos económicamente dependientes podrán contratar para poder conciliar

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El nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo ofrece más flexibilidad para capitalizar el paro y medidas de conciliación

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha anunciado que los autónomos dependientes (Trade), es decir, los que tienen un solo cliente del que reciben el 75% de sus ingresos, podrán contratar a una persona en caso de conciliación por baja maternal, cuidado de hijo menor de 7 años o persona dependiente.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Báñez ha explicado que esta tarifa plana se extiende a las víctimas del terrorismo, a las víctimas de la violencia de género y a las personas con discapacidad y que la tarifa plana de 50 euros se mantiene. El autónomo "ahora ya no pierde la bonificación" si contrata a alguien que lo sustituya.

Ha añadido que se trata de dar más facilidades y protección social a los autónomos con la aprobación del anteproyecto de ley para fomentar el emprendimiento, un texto que será remitido al Consejo Económico y Social (CES).

Báñez ha insistido en que autónomos y economía social han sido los "principales protagonistas" del país y en esa línea ha informado de que este viernes se ha aprobado la remisión al CES de un segundo anteproyecto sobre la economía social y la regulación de las sociedades laborales: en total tres iniciativas sobre empleo.

El Gobierno también ha dado luz verde en este Consejo de Ministros a la Estrategia española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Más protección para los autónomos

El texto introduce nuevos impulsos al autoempleo, como la extensión a todos los grupos de edad, más allá del límite actual de los 30 años, la posibilidad de compatibilizar el cobro del desempleo y el inicio de la actividad como autónomo durante un máximo de 9 meses.

Asimismo, entre las medidas contempladas en esta norma, se abre a todos los autónomos, con independencia de su edad, la posibilidad de capitalizar en un pago único hasta el 100% de la prestación por desempleo. Concretamente, se podrá optar por capitalizar todo el paro en un pago único, cobrar sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social o destinar el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.

Los sindicatos critican que los cambios en la regulación del Trade se ha hecho sin diálogo social, además CC.OO. y UGT rechazan que la financiación de las tarifas planas se realice a costa de las cotizaciones a la Seguridad Social, en lugar de contar con presupuesto propio del Ministerio de Empleo.

Bonificaciones para las empresas de economía social

El ministerio de Empleo bonificará con 800 euros anuales a lo largo de tres años (2.440 euros) a los nuevos socios de cooperativas o sociedades laborales de la economía social. Así lo recoge el anteproyecto aprobado este viernes. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.

El texto mantiene las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, para los supuestos de menores de 30 años o de 35 años en el caso de personas con discapacidad reconocida del 33%.

Para facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores.

En el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una empresa de inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.

Ley de Sociedades Laborales y Participadas

El Ejecutivo ha remitido al Consejo Económico y Social (CES) el anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas, con el objetivo de simplificar y reducir los trámites para constituir una sociedad laboral; facilitar la incorporación de trabajadores en condición de socios y concederles mayor protagonismo y capacidad de control en las decisiones de la empresa.

El texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50% del capital social y el 50% del derecho a voto. El número de horas al año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no podrá superar el 50%.

La norma facilita que los trabajadores indefinidos adquieran acciones y participaciones, e incorpora la posibilidad de que la sociedad proporcione asistencia financiera con este fin. Además, se regula la adquisición de autocartera por parte de la empresa, cuyas acciones deberán ser enajenadas en un plazo de tres años para que los trabajadores pasen a ser socios.

Los socios trabajadores quedarán protegidos por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), incluidos aquellos que realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siempre que el número de socios trabajadores de la sociedad sea inferior o igual a 25.

El nuevo texto flexibiliza la contratación de trabajadores no socios con contrato indefinido, pasando del 15-25% actual al 50% el número de horas al año trabajadas como medida de fomento del empleo. Además se reduce de tres a dos el número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad y se simplifican los trámites administrativos.

En relación a las sociedades participadas por los trabajadores, el texto las define como aquellas sociedades que promueven las distintas formas de participación de los trabajadores pero no cumplen todos los requisitos de una sociedad laboral.

Estrategia de Seguridad laboral

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2015-2020, que llega tras casi dos años y medio de espera.

En la Estrategia se definen unas metas a medio y largo plazo, con unos objetivos generales y unas líneas de actuación que los desarrollan, partiendo de cuatro objetivos específicos que contribuirán a obtener los resultados deseados.

Entre ello se encuentran la mejora de la eficiencia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales; potenciar actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de análisis, investigación, promoción, apoyo, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales; o promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo.

Los secretarios de Salud y Seguridad laboral de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras, Marisa Rufino y Sergio Linares, han alertado del aumento de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales que va en paralelo al empeoramiento de las condiciones laborales.

"Después de 20 años de aprobación de la ley de prevención de riesgos laborales, la situación que tenemos no es muy beneficiosa para los trabajadores", ha lamentado Rufino. La responsable de salud laboral de UGT ha recordado que, de media, cada día dos trabajadores mueren en España como consecuencia de su trabajo, 11 sufren un accidente grave, 1.309 un accidente leve y 1.912 sufren un accidente sin baja.

Además, Rufino ha denunciado que son muchas las enfermedades laborales que no se reconocen como tales "a menos que se judicialicen". "Desde 2009 los accidentes de trabajo sin baja son mayores que los accidentes con baja. Esto sucede porque muchos trabajadores están yendo a sus puestos de trabajo enfermos porque tienen miedo a perder su empleo", asegura.