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Algunos directivos de bancos rescatados estarán exentos de limitar su sueldo

  • El BOE publica la orden que regula los salarios en el sector financiero
  • En entidades ayudadas, cobrarán hasta 600.000 euros, objetivos aparte

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Algunos directivos de entidades financieras que han sido nacionalizadas o que han recibido ayudas públicas no tendrán que reducir sus salarios para cumplir con los límites impuestos por el Gobierno.

Así lo explica la orden ministerial que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE [ver texto en pdf]) en el que se detallan los límites que se ha impuesto a la remuneración de la alta dirección de los bancos rescatados o que han recibido ayudas públicas para sanear sus malas inversiones, y que entra en vigor este jueves, informa Efe.

En términos generales, la orden confirma lo establecido en el real decreto del pasado 3 de febrero; pero abre la puerta a que el Ministerio de Economía permita excepciones en algunos casos "para lograr una gestión más eficiente".

Sin contar con esas excepciones, las entidades que han sido recapitalizadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), como CatalunyaCaixa, NovaGalicia, Banco de Valencia o BFA-Bankia, no podrán pagar a sus presidentes y consejeros delegados más de 300.000 euros al año.

Además, las que han recibido prestamos del Estado, como Caja España-Duero, no podrán abonar a sus máximos ejecutivos más de 600.000 euros anuales.

Esta cantidad debe incluir no solo los salarios sino también como dietas o indemnizaciones, o cualquier tipo de retribución que los directivos perciban de estas entidades, de sus filiales, o de los consejos de administración donde las representen. También computarán las aportaciones a planes de pensiones o a cualquier otro instrumento de previsión social, así como las remuneraciones en especie.

Estos límites también se aplicarán a las entidades que se recapitalicen con cargo al préstamo de 100.000 millones concedido por la UE (a través del FROB) a cambio de estrictas condiciones económicas y reformas del Gobierno.

Esta iniciativa, que llega tres años después de que el Estado interviniera la primera entidad que cayó en este periodo, y coincide también en el tiempo y en los plazos de resolución con diversos procesos judiciales que buscan responsabilidades en los gestores del sector, también por sus sueldos.

Las remuneraciones, junto a otras malas prácticas del sector han generado una gran indignación en la sociedad por un sector cuya crisis provocó la del resto de la economía española y que ha recibido decenas de miles de euros en ayudas.

Otras limitaciones y excepciones

La orden ministerial prohíbe que el contrato de los administradores contemplen una indemnización por terminación de contrato superiores a los límites establecidos en el decreto ley. Sin embargo, establece un régimen especial para el caso de entidades que se fusionen, como ha ocurrido con la intervenida Unnim y el BBVA, o con Caja España-Duero, que está en proceso de integración con Unicaja. Algo similar ocurre con Banca Cívica y Caixabank.

En estos casos, se prevé la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad exima de los límites, en determinadas circunstancias, a aquellos directivos y administradores que procediesen de la entidad que hubiese recibido la ayuda. Igualmente, en el caso de se produzca la venta de las entidades rescatadas, también se podrá eximir del cumplimiento de los límites.

En concreto, la orden dice que el Ministro de Economía, "previa propuesta motivada del Banco de España a la vista de la situación económico-financiera de la entidad y, en especial, atendiendo al objetivo de lograr una gestión más eficiente", podrá levantar esos límites. No obstante, en el caso de los directivos que trabajaban en entidades que tuvieron que ser ayudadas, sigue existiendo otro límite, de sueldo variable, que no podrá exceder el 60% de la retribución fija bruta anual; o del 100% en caso de directivos contratados con posterioridad a la recepción de ayudas.

La norma también precisa que los directivos que no formen parte de la entidad rescatada "no quedarán afectados por las limitaciones contenidas en esta orden aun cuando pasaren a desempeñar sus funciones en la entidad participada o apoyada con posterioridad a la integración".