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El Parlamento Europeo prohíbe el uso de los seguros contra la deuda para apuestas a la baja

  • No se podrán comprar los CDS al descubierto, si no se tiene un título de deuda
  • La prohibición entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012

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¿Qué son los CDS?

Los CDS son instrumentos financieros pensados para cubrir el riesgo de impago de un título de deuda soberana: el inversor que posee el título suscribe un contrato con una entidad a la que le hace pagos periódicos a cambio de cobrar una cantidad si hay un impago de ese título.

Sin embargo, no son seguros, sino permutas financieras (swap), por lo que no están reguladas bajo la normativa de seguros; de hecho, apenas tienen regulación. Esto, además, abre la puerta a que se vendan CDS al descubierto para especular: un inversor, aunque no posee el título de deuda, contrata un CDS del país, apostando a que incurrirá en impago y cobrará la permuta.

Así, en muchos casos existen más CDS que títulos de deuda pública. Como además los CDS no se refieren a una deuda concreta, sino al valor nominal de la deuda del emisor, los inversores pueden incluso esperar a que baje para hacerse con títulos más baratos. En definitiva, son un poderoso incentivo para que los inversores intenten rebajar el valor de la deuda, que es inversamente proporcional al interés que pagará el emisor.

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este martes -por 507 votos a favor, 25 en contra y 109 abstenciones- un reglamento que prohíbe el uso de los seguros de impago de la deuda (credit default swap o CDS) al descubierto, lo que impedirá que los inversores puedan comprar estos instrumentos financieros si no poseen deuda pública del país que necesiten asegurar. La nueva norma ya ha sido pactada con los Estados miembros y se aplicará a partir de noviembre de 2012.

Los líderes europeos han culpado a los seguros de impago de la deuda al descubierto de agravar la crisis de la eurozona por tratarse de apuestas bajistas contra la deuda pública de los Estados. De hecho, el presidente de la Comisión, José Manuel Durao Barroso, ha equiparado estos instrumentos a la compra de una póliza de incendios en la casa del vecino.

Con el nuevo reglamento, un inversor sólo podrá adquirir CDS que cubran la deuda de Grecia si ya es titular de bonos griegos o si participa en un sector muy expuesto a la deuda de ese país, como es el caso de los bancos griegos.

Los reguladores nacionales -la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el caso de España- solo podrán levantar temporalmente esta prohibición cuando pueda tener efectos negativos sobre el mercado de deuda de un país; por ejemplo, por falta de liquidez. El reglamento incluye una serie de indicadores para delimitar claramente estos casos.

La Autoridad Europea de Seguros y Mercados (ESMA, en sus siglas en inglés) tendrá un plazo de 24 horas para aceptar o denegar la solicitud de un país de levantar la prohibición. La suspensión podrá durar hasta 12 meses, prorrogables otros seis.

Frenar las ventas a corto

La norma da además a las autoridades nacionales poderes para prohibir temporalmente las ventas a corto de cualquier instrumento financiero. Las prohibiciones estarán coordinadas por la ESMA, que tendrá además una potestad limitada para restringir o prohibir temporalmente estas operaciones en situaciones de emergencia que amenacen la estabilidad financiera.

Las ventas a corto son apuestas bajistas sobre el valor de un título, de forma que el inversor pide prestados los títulos que piensa que van a bajar y los vende; cuando caen los recompra más baratos para devolverlo. En las ventas en corto al descubierto, el inversor ni siquiera alquila los títulos, lo que incrementa el riesgo de incumplimiento crediticio.

La norma impone además dar más transparencia a este mercado, ya que en la actualidad resulta difícil para participantes y reguladores saber qué valores se están vendiendo en corto y su importancia global. Para ello, obligará a los inversores que apuesten a la baja más allá de determinados umbrales que lo notifiquen a los reguladores y al mercado.

España, Francia, Bélgica e Italia ya suspendieron este verano las ventas a corto de determinados valores bancarios, ante la inestabilidad del mercado, una prohibición que España ha prorrogado sine die y que Italia ha ampliado a todo el mercado bursátil.

España, Italia, Francia y Bélgica prohíben las ventas a corto