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El Tribunal de Estrasburgo ampara la prohibición del velo en gimnasia

  • Francia gana el recurso presentado por la familia de dos niñas musulmanas
  • Las menores fueron expulsadas del colegio por negarse a quitarse el velo en gimnasia
  • El Tribunal considera que la prenda es incompatible por razones de seguridad e higiene
  • El caso se remonta al año escolar 1998-99, cuando las niñas tenían 11 y 12 años

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Estudiantes musulmanes en un colegio de Melilla
Estudiantes musulmanes en un colegio de Melilla

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha fallado este jueves a favor de Francia en el recurso presentado por los familiares de dos niñas de confesión musulmana que fueron expulsadas de su centro escolar público por negarse a quitarse el velo islámico en la clase de educación física.

El Tribunal considera razonable la conclusión de las autoridades nacionales francesas de que llevar un velo islámico "no es compatible con la práctica del deporte por razones de seguridad e higiene".

Precisa que compete a las autoridades nacionales velar por que "desde el respeto al pluralismo y a las libertades ajenas, la manifestación de los alumnos de sus creencias religiosas en el interior de los establecimientos escolares no se transforme en un acto ostentorio".

La sentencia dictada este jueves en Estrasburgo añade que "la sanción de la exclusión definitiva no parece desproporcionada" y "constata que los demandantes tuvieron la posibilidad de continuar su escolarización en un centro de formación a distancia".

El caso se remonta al curso 1998-99, cuando dos niñas de confesión musulmana y residentes en Francia, que entonces tenían 11 y 12 años, se negaron a quitarse el velo islámico en las clases de educación física, pese a que los profesores se lo pidieron en repetidas ocasiones.

Los docentes argumentaban que "la incompatibilidad de portar el velo con la práctica de la educación física".

El consejo disciplinario de su centro escolar de la ciudad de Flers, al noreste de Francia, expulsó definitivamente a las alumnas por no respetar la obligación de asistencia, al abstenerse de participación activa en sus sesiones de educación física.

El Tribunal de Apelación de Nantes ha confirmado la decisión de la justicia en primera instancia pues "los intereses habían excedido los límites del derecho a expresar y manifestar sus creencias religiosas en el interior del establecimiento escolar".