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Fútbol | Atlético de Madrid

Desestimado el recurso del Atlético de Madrid contra la sanción a Simeone

  • El técnico rojiblanco está castigado con ocho partidos desde la Supercopa
  • Apelación le recuerda que ha aplicado la sanción "mínima" al Cholo
  • El club tiene 15 días para apelar al TAD

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El entrenador argentino del Atlético de Madrid Diego Pablo Simeone en las cabinas de prensa del estadio de Vallecas
El entrenador argentino del Atlético de Madrid Diego Pablo Simeone en las cabinas de prensa del estadio de Vallecas

El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) acordó desestimar el recurso del Atlético de Madrid contra la sanción impuesta a su entrenador Diego Pablo Simeone, castigado con ocho partidos tras su expulsión en el partido de vuelta de la Supercopa frente al Real Madrid.

El Atlético intentó sin éxito en su recurso que Apelación considerara como menosprecio o desconsideración los golpes que Simeone propinó al cuarto árbitro después de ser expulsado y reducir así los cuatro partidos con los que fue castigado por este hecho y que le impiden sentarse en las próximas jornadas de Liga.

En concreto, el club rojiblanco había pedido que se aplicara el artículo 117 del Código Disciplinario, que impone sanciones de dos a tres partidos por actitudes de menosprecio o desconsideración, en lugar del 96, que fue el que aplicó el juez único de Competición, y que castiga acciones de violencia leve hacia los árbitros.

La resolución de Apelación considera que el juez único aplicó de forma correcta la normativa, aunque no hubiera ánimo agresivo en la acción del entrenador atlético hacia el árbitro.

Apelación explicó que lo que sanciona el artículo 117 "son términos o actitudes, que no se traducen e incluso son incompatibles con el contacto físico que el recurrente tuvo al dirigirse al cuarto árbitro, golpeando con la mano abierta en la cabeza, en dos ocasiones", según acreditan el acta y el vídeo del partido.

Sanción "en su grado mínimo"

El fallo suscrito por José Mateo, Arturo Manrique y Carlos González, recordó además que a Simeone se le aplicó la sanción tipificada en artículo 96 en su grado mínimo - de cuatro a doce partidos- y que "por lo tanto se encuentra ajustada a derecho" y "no transgrede en modo alguno el principio de proporcionalidad invocado por el recurrente".

El juez único de Competición suspendió el pasado día 25 a Diego Pablo Simeone durante ocho partidos, divididos en cuatro sanciones: cuatro partidos por los golpes que propinó en la cabeza al cuarto árbitro, dos por protestar, uno más por aplaudir la decisión arbitral y otro por situarse en la grada después de ser expulsado.

El Atlético podrá recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

El club rojiblanco, de momento, estudia esa posibilidad. "No sé (si recurrirán al TAD). Es una valoración interna que tendremos que hacer desde el club", explicó Clemente Villaverde, gerente del Atlético de Madrid, en declaraciones a Canal+, tras el sorteo de la Champions en Mónaco.