'Ley de nietos' y elecciones del 29-N: ¿quiénes podrán votar?
- El Supremo paraliza el voto de 163.000 nacionalizados por ser descendientes de exiliados y les da un plazo para recurrir
- Última hora del adelanto de las elecciones y reacciones, hoy en directo
El censo electoral del 29-N sigue en el centro del debate político. El Tribunal Supremo ha desestimado este lunes 12 de octubre el recurso de la Abogacía del Estado, y mantiene la suspensión del derecho a voto a los nacionalizados por la ‘ley de nietos' que no acrediten el exilio por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual. La decisión afecta a 163.000 personas, que pueden recurrir en un plazo de cinco días. Te lo explicamos.
Los antecedentes: la suspensión cautelar del Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo paralizó el 8 de septiembre el derecho al voto de los nacionalizados por la llamada ‘ley de nietos' que, en realidad, es una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática de 2022. Ese texto prevé que opten a la nacionalidad española los hijos y nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura franquista y que, por tanto, puedan votar en España. Sin embargo, la instrucción que desarrolla este procedimiento presume "la condición de exiliado" a todos los españoles que salieron de España entre el golpe de estado de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En esos casos, no es necesario acreditar que el exilio se debió a cuestiones políticas, pero sí para quienes se marcharon del país entre 1956 y 1978.
El Alto Tribunal suspendió el derecho al voto, no a la nacionalidad, de quienes se hayan incorporado al CERA gracias a la citada instrucción. Es decir, exigió que se acredite el exilio "por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación de identidad sexual". Y pidió a la Oficina del Censo Electoral que desglose los expedientes para saber quiénes obtuvieron la nacionalidad por una vía o por otra. Cinco de los seis magistrados respaldaron la decisión, pero la jueza María Alicia Millán emitió un voto particular en el que dice que las nacionalidades se adquirieron "conforme al marco normativo vigente" y que no procedía adoptar esta medida cautelar.
Abogacía del Estado y Fiscalía recurren la decisión del Supremo
Después de que Pedro Sánchez anunciara la convocatoria electoral, Vox solicitó que la Junta Electoral Central cumpliera con el auto del Supremo y excluyera a los nuevos nacionalizados del censo. El partido liderado por Santiago Abacal pidió a la JEC un "listado anonimizado de las personas inscritas en el CERA que tengan suspendido su derecho a voto". Iustitia Europa también solicitó la paralización de las inscripciones de los nacionalizados por esta ley y pidió al Supremo que, si no se podían revisar los expedientes de los afectados a tiempo, se suspendieran las elecciones del 29-N.
La Abogacía del Estado recurrió la decisión del alto tribunal, argumentando que el Supremo se ha "excedido" al paralizar el voto y que no hay "ningún riesgo" de que la ley influya en el resultado electoral. El mismo criterio aplicó la Fiscalía: pidió al Alto Tribunal que permitiera el voto de los nacionalizados y que no se revisara el censo en este proceso electoral por razones de "seguridad jurídica y legalidad".
12 de octubre: el Supremo rechaza el recurso y mantiene la suspensión
El Tribunal Supremo ha anunciado su decisión este lunes 12 de octubre, Fiesta Nacional. El auto desestima el recurso de la Abogacía del Estado porque aprecia un riesgo de que el censo electoral "se constituya irregularmente". La Sala de lo Contencioso-Administrativo cree que prevalece "la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral" sobre "el interés particular del ciudadano".
Por tanto, se suspende la inscripción en el CERA de quienes hayan obtenido la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática pero aún no formen parte del censo. Y para quienes ya estén inscritos, "se mantiene la suspensión de sus efectos electorales" para el 29 de noviembre. Solo podrán votar aquellos que obtengan "la certificación acreditativa" en las Oficinas Consulares para demostrar que el exilio se produjo "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual"; es decir, de acuerdo a la ley y no a la instrucción posterior.
¿Cuál es el censo electoral para las elecciones del 29-N?
El censo electoral que se tendrá en cuenta para las próximas elecciones generales es del 1 de agosto de 2026. Esto se debe a que, según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), el censo se cierra el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. Según las cifras anunciadas por el INE, son 38.728.356 de personas y, de ellos, 2.769.645 forman parte del censo de electores residentes-ausentes (CERA). Más de medio millón viven en Argentina, mientras que los residentes en Francia y Estados Unidos superan los 200.000 electores.
Es un aumento superior al 18% en el censo exterior desde las últimas generales, las del 23 de julio de 2023. En este "incremento extraordinario" se basa el Supremo para frenar el derecho al voto de los nacionalizados.
¿Cuántas personas se verán afectadas?
El Gobierno comunicó en junio de 2026 que 544.722 personas han adquirido la nacionalidad española por la llamada 'ley de nietos', pero no todos ellos se han incorporado al CERA. Según la Abogacía del Estado, en el escrito que presentó ante el Supremo y al que ha accedido RTVE, son 369.017 quienes están inscritos en el CERA a través de la Ley de Memoria Democrática. En el documento que presentaron el 8 de octubre, la propia Abogacía cifraba en 163.020 los españoles afectados por la suspensión del derecho al voto, aquellos nacionalizados por la instrucción que consideraba exiliados a todos los que se fueron del país entre 1936 y 1955. Sin embargo, calcula que, basándose en el voto CERA en anteriores elecciones, solo serían "14.120 votantes", por lo que "su participación no tendría un impacto significativo en el resultado" de las elecciones del 29-N.
La propia Abogacía advirtió en septiembre de que resulta "materialmente imposible" que los consulados puedan revisar esos miles de expedientes "en un lapso temporal razonable", "antes del 1 de enero de 2027". Y las elecciones se han adelantado al 29 de noviembre.
¿Qué ocurrirá a partir de ahora?
El auto del Supremo de este lunes da un plazo de cinco días para que los afectados puedan personarse en el procedimiento y presentar alegaciones. La ley prevé un plazo de ocho días, que se abre seis días después de la convocatoria electoral (el próximo 12 de octubre), para que los ayuntamientos y consulados consulten las listas electorales vigentes "de sus respectivos municipios y demarcaciones". En ese período, "los representantes de las candidaturas podrán impugnar el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado". Todo ello, a la espera de conocer si la suspensión cautelar del Tribunal Supremo se convierte o no en definitiva.
Sin embargo, el Gobierno prevé que los afectados recurran la decisión del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional, mediante un recurso de amparo. El ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ha calificado la decisión de "dislate" y "atropello" y espera que el Constitucional se pronuncie antes del 29-N, mientras el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, celebra la suspensión del voto: "En unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo. Ninguna".
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