El Supremo frenó la 'ley de nietos' para preservar la "transparencia" de las elecciones
- En el auto, el tribunal señala el "incremento extraordinario del número de electores", que está "en constante aumento"
- Las medidas cautelares tendrán un efecto temporal y estarán supeditadas a la sentencia del Alto Tribunal
El Tribunal Supremo ha paralizado cautelarmente el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la denominada 'ley de nietos' y las nuevas inscripciones, para preservar "la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados", ante la "magnitud" del aumento del censo.
Así lo razona en dos autos a los que ha tenido acceso RTVE, en los que señala que el "incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA", cuyo número está "en constante aumento", con cifras de "extraordinaria dimensión" puede "afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados".
“El Tribunal Supremo justifica la suspensión cautelar de los efectos electorales de la llamada ley de nietos por considerar que supone "un peligro fundado, real y serio para la objetividad y transparencia de los procesos electorales"
— RTVE Noticias (@rtvenoticias) September 10, 2026
🎙@asieranzo#Canal24horas pic.twitter.com/9NTHmRH8Uu“
El asunto ha provocado controversia en los pasillos del hemiciclo, donde se ha aprobado ofrecer la nacionalidad a los saharauis nacidos cuando ese territorio se encontraba bajo la administración española y a sus descendientes directos. El portavoz socialista Patxi López, ha calificado los autos del Supremo con las medidas cautelares sobre la ley de nietos como "barbaridad": "No puede ser que se retiren derechos a personas que han obtenido la nacionalidad", ha dicho.
En opinión de Mónica García, del ala de Sumar del Ejecutivo, "si tienes la nacionalidad española, tienes todos los derechos. En todas sus dimensiones". Para la ministra de Sanidad, "No tiene sentido que recuperamos la nacionalidad de gente que fue expulsada por la dictadura" y no se les de "con plenos derechos": "Al contrario del Tribunal Supremo creo que tienen todos los derechos", ha dicho.
Desde ERC, Gabriel Rufián se ha preguntado por qué "dan por sentado que esa gente va a votar al PSOE", e Ione Belarra, desde Podemos ha respondido a los periodistas del hemiciclo que "hace mucho tiempo que teníamos que haber democratizado la justicia".
Por su parte, la portavoz popular Ester Muñoz, ha insistido en que su partido llevaba "muchos meses" alertando de esta situación y ha recordado como el PP se opuso a la Ley y a la orden: " Dijimos que alteraba muchas cosas de la ley y nos dijeron de todo. Ahora el Tribuna Supremo está viendo lo que nosotros alertamos". Por ese motivo, Muñoz ha pedido "dejar trabajar a la justicia" y ha recordado que se trata de medidas cautelares que no entran "en el fondo del asunto". "Vamos a ver qué pasa", ha concluido.
En los dos autos que se han conocido este jueves, el Tribunal afirma que el volumen de nuevos electores equivale a "la población censal de varias provincias españolas completas, con un impacto directo y potencialmente decisivo en la asignación de escaños”, algo que califica de "incremento excepcional". Y señala que dada "la magnitud de las cifras de incremento del CERA" podrían quedar "gravemente comprometidos" el derecho de sufragio y el "resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente".
El Supremo insiste en que "tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible".
Las medidas cautelares tendrán carácter temporal
Así, para evitar "una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral", la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó la petición de medidas cautelares, que tendrán un carácter temporal y supeditado a la sentencia del alto tribunal, explica.
El Supremo asevera que "la afectación del derecho de participación" de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por la 'ley de nietos', "no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales que se trata de preservar".
"La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de Derecho que es España", apunta.
Al contrario, abunda, "transcienden a aspectos mucho más relevantes y decisivos para nuestro Estado de Derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro".
"La veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales, debe regir y estar presente en todas sus fases, desde la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral, hasta el resultado final del proceso y la elección de los representantes", alude el alto tribunal.
El voto particular de Millán: "no procedía la adopción de cautelares"
Los autos con las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Supremo cuentan con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán, que asegura que "no procedía la adopción de las medidas cautelares".
Según su escrito, el auto "anticipa un pronunciamiento sobre cuestiones que constituyen el objeto principal del debate jurídico" y están "reservadas al examen de fondo".
Millán insiste en que el derecho de sufragio es uno de los bienes de "máxima relevancia constitucional" y su tutela debe producirse a través "los cauces establecidos por el ordenamiento" y los órganos con las correspondientes "potestades de control". Y continúa, "la importancia del derecho de participación política no permite, por sí sola, excepcionar las reglas de distribución de competencias ni atribuir a la JEC facultades de enjuiciamiento sobre cuestiones que el legislador ha confiado a órganos distintos y sometido a procedimientos específicos de revisión".
Por tanto considera "correcta" la conclusión de la Junta Electoral Central "cuando afirma que carece de competencia para pronunciarse sobre las circunstancias determinantes de la adquisición de la nacionalidad española o sobre la regularidad del procedimiento seguido para su reconocimiento".
Añade, además, que el hecho de que "un determinado número de personas haya adquirido la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional y de la Instrucción controvertidas no constituye, por sí sola, un elemento apto para justificar la concurrencia del periculum in mora". En efecto, dichas adquisiciones se han producido conforme al marco normativo vigente, por lo que no cabe atribuir a su mera existencia un riesgo cualificado que haga necesaria la adopción de la medida cautelar pretendida".
"La eventual estimación del recurso no transforma retrospectivamente en ilegítimas las situaciones jurídicas nacidas al amparo de una normativa plenamente aplicable en el momento de su reconocimiento, ni permite inferir, sin más, la existencia de perjuicios irreparables o de imposible reparación que justifiquen la tutela cautelar solicitada", mantiene la jueza.