La Junta Electoral exige justificar en qué provincia se inscribe a los electores nacionalizados por la 'ley de nietos'
- "La determinación del municipio de inscripción electoral deberá quedar suficientemente motivada", apunta la JEC
- Varias formaciones, entre ellas Vox, habían presentado escritos por la interpretación de la norma
La Junta Electoral Central (JEC) ha solicitado a la Oficina del Censo un informe completo sobre la aplicación de la llamada 'ley de nietos' y el voto por correo de residentes ausentes así como que elaboren una instrucción con criterios precisos para la determinación del municipio de inscripción electoral.
En su acuerdo de este jueves al que ha tenido acceso RTVE, la JEC responde así a escritos de diferentes formaciones políticas -entre ellas Vox-, en relación con la interpretación y aplicación de la 'ley de nietos'.
En concreto, la JEC se interesa sobre la "corrección jurídica" del procedimiento de actualización del Censo de Electores Residentes Ausentes que viven en el extranjero y de la determinación del municipio de inscripción electoral, tras remitirle la Oficina del Censo un informe que no considera suficiente.
"La determinación del municipio de inscripción electoral deberá quedar suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España, de forma que pueda comprobarse la concurrencia de los criterios aplicables y garantizarse la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral", señala la JEC en el texto.
Rechaza suspender el procedimiento como pedía Vox
En su resolución, la JEC rechaza la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que habían solicitado entre otros, Vox.
Y lo hace incidiendo en que la Constitución también garantiza el derecho a voto de los electores que residen en el extranjero, y en que la administración electoral "no puede sustituir el criterio del legislador", que fijó por ley "las condiciones y el procedimiento" para el ejercicio de este derecho por parte de emigrados. "No es posible acceder a este tipo de solicitudes. La administración electoral debe aplicar todos los procedimientos dispuestos en la administración mientras sigan vigentes", sentencia la JEC.
Además, deja claro a quienes habían cuestionado este procedimiento para la obtención de la nacionalidad que "excede de sus competencias" pronunciarse sobre esta cuestión y hacer valoraciones sobre las leyes y disposiciones reglamentarias de su desarrollo. En todo caso, les recuerda que pueden plantear sus demandas ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa si lo ven necesario.
Respecto a la inscripción en el CERA, recuerda que la Ley Electoral y las normas que la desarrollan establecen que el municipio de inscripción en España será, para quienes hayan residido en España, el de su última residencia, y para los que no hayan vivido nunca aquí "el de mayor arraigo propio o de alguno de sus ascendientes".
De esta forma responde el organismo arbitral a las distintas solicitudes que ha recibido en las últimas semanas alertando de la aplicación de esta vía para la obtención de la nacionalidad que está vigente desde finales de 2022.
La 'ley de nietos' se trata de una medida contemplada en la Ley de Memoria Democrática que permite conceder la nacionalidad española a descendientes de exiliados por la Guerra Civil y la dictadura franquista.