La Abogacía del Estado recurre la decisión del Supremo de suspender el voto de los beneficiarios de la Ley de Nietos
- El órgano acusa al Supremo de "excederse" al paralizar el voto
La Abogacía del Estado ha recurrido este lunes la decisión del Tribunal Supremo de suspender provisionalmente el derecho a voto de los nacionalizados por la ley de nietos y asegura en un escrito que el Alto Tribunal se ha "excedido" al tomar esa decisión. Según el documento, la justificación esgrimida por el Supremo para suspender cautelarmente el voto no es correcto al no haber "ningún riesgo" de que crezca el voto CERA y pueda influir en el resultado de las elecciones.
La semana pasada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó suspender la posibilidad de inscribirse en el censo y votar a estas personas en los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, estimando parcialmente las medidas cautelares que pidieron por Vox e Iustitia Europa. Tomó esta medida para preservar "la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados", ante la "magnitud" del aumento del censo.
En el documento, el Supremo afirmó que el volumen de nuevos electores equivale a "la población censal de varias provincias españolas completas, con un impacto directo y potencialmente decisivo en la asignación de escaños”, algo que califica de "incremento excepcional".
Según las cifras del Gobierno, 2,4 millones de descendientes de quienes se vieron obligados al exilio tras la Guerra Civil o por la persecución franquista han solicitado la nacionalidad española a través de esta vía, nacionalidad que es la que da derecho al voto. De ellos, 544.722 la tienen aprobada y 306.000 están ya inscritos como españoles. Son cifras que elevarán el censo de votantes desde el extranjero porque en las últimas elecciones generales, en 2023, estaban llamados al voto 2.327.388 españoles que residían fuera de España.
Cuando se conoció la decisión, el Gobierno ya mostró su disconformidad con el Supremo y ahora, a través de la Abogacía del Estado, da un paso más y recurre.
La llamada ley de nietos es el nombre con el que se conoce una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática. Permite obtener la nacionalidad a los nacidos fuera de España de padres o abuelos españoles que la perdieron tras sufrir exilio por razones políticas o ideológicas y que lo acrediten. Sin embargo, una instrucción posterior del Gobierno sobre cómo aplicar esta medida en los registros consulares, recogía que "se presumirá la condición de exiliado" a todos los que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En esto se apoyan los recurrentes de la norma para interpretar que abre la puerta a la obtención generalizada de la nacionalidad y, por tanto, el derecho al voto.
En este sentido, lo que exige el Alto Tribunal es que se acredite que se logra la nacionalidad de acuerdo con las exigencias de la ley, "sin haber aplicado la presunción", que se dictó después, la citada instrucción. Es necesario acreditar haber nacido "fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente fueran españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación de identidad sexual (…)".