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La Junta Electoral Central estudia la decisión del Supremo de suspender el voto de los nacionalizados con la ley de nietos

  • Más de 400.000 españoles, hijos o nietos de exiliados han logrado la nacionalidad por esta vía
  • Se espera que pidan información a los consulados para verificar el nexo con el exilio de los nacionalizados
El catedrático de Derecho Constitucional Francisco Javier García Roca, y la catedrática en Derecho Administrativo María da Alba Nogueira López durante la sesión constitutiva de la Junta Electoral Central en el Congreso
El catedrático de Derecho Constitucional Francisco Javier García Roca, y la catedrática en Derecho Administrativo María da Alba Nogueira López durante la sesión constitutiva de la Junta Electoral Central en el Congreso. EFE/ J.P. Gandul
RTVE Noticias

La Junta Electoral Central (JEC) se reúne este lunes para estudiar la decisión del Tribunal Supremo de dejar en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tras la aplicación de la conocida como ley de nietos, a partir de la cual han obtenido la nacionalidad más de 400.000 españoles, hijos o nietos de personas exiliadas por razones políticas de ideología, creencia, orientación e identidad sexual.

A partir de las 12:30, los miembros de la JEC se reunirán en el Congreso de los Diputados y, entre otros pasos a tomar, se espera que pidan información a los consulados para verificar el nexo con el exilio de nacionalizados por la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática. A partir de entonces, el Supremo tendrá que llegar al fondo de esta cuestión y dictar sentencia.

El Tribunal Supremo estimó la pasada semana parcialmente la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox en los recursos presentados ante este tribunal contra el acuerdo de la JEC del pasado 16 de julio y tomó la citada decisión hasta que se acredite que los nacionalizados son descendientes de exiliados españoles.

En el auto en el que se pronuncia sobre las medidas cautelares, el Supremo ordena a la Junta Electoral Central que requiera a la Oficina de Censo Electoral, competente para supervisar el proceso de elaboración del censo, un informe que desglose de los expedientes de inscripción censal que procedan de la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la 'ley de nietos' y de los aprobados al amparo de la interpretación realizada por la instrucción aprobada posteriormente.

Y también pide a la Junta que apremie a la Oficina del Censo Electoral para que ésta le remita el informe completo que solicitó el pasado 16 de julio sobre la aplicación de la ley y el voto por correo de residentes ausentes, así como la elaboración de una instrucción con criterios precisos para la determinación del municipio de inscripción electoral.

El Supremo da un plazo máximo de 35 días

El Supremo requiere además a la Junta Electoral que en el caso de que la Oficina del Censo no hubiera finalizado ya dichos documentos, fije un plazo no superior a quince días para su elaboración y presentación y que el máximo órgano electoral no se demore en su aprobación posterior más de diez días.

La conocida como ley de nietos permite, en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática de octubre de 2022, a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, siempre que acrediten los requisitos de haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.

Sin embargo, el Gobierno aprobó posteriormente una instrucción que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.

El alto tribunal suspende los efectos electorales de la inscripción en el CERA para los sucesivos procesos electorales hasta el dictado de la sentencia, salvo aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma.