El Gobierno no multa con 3.000 euros por tener el aparato del aire acondicionado en la fachada, es falso
Mensajes de redes aseguran que el Gobierno de Pedro Sánchez ya multa con hasta 3.000 euros a los propietarios que tengan el aparato del aire acondicionado en su fachada. Es falso. El Ejecutivo central no ha aprobado ningún cambio legal para suprimir los aparatos de las fachadas. Tanto el Ministerio de Vivienda como el de Transición Ecológica, una asociación especializada en instalaciones energéticas y una abogada experta aclaran que la competencia sancionadora corresponde a los ayuntamientos.
"Entró en vigor: el Gobierno ya multa a los propietarios que tengan el aire acondicionado en la fachada con hasta 3.000 €", leemos en un titular de sitio web. También encontramos publicaciones en redes sociales que alertan de estas sanciones: Un mensaje de X del 30 de junio, compartido más de 1.000 veces, afirma que "el Gobierno de Pedro Sánchez impulsa la eliminación de los aires acondicionados visibles en las fachadas de los edificios, con inspecciones más estrictas y multas de hasta 3.000 euros para quienes no los retiren".
Las ordenanzas regulan esta materia en cada municipio
La colocación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas "se regula habitualmente en ordenanzas municipales en cada localidad", dice el Ministerio de Vivienda. Por tanto, añade, son los ayuntamientos quienes verifican el cumplimiento de sus propias ordenanzas e imponen las sanciones.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que depende del Ministerio de Transición Ecológica, asegura a VerificaRTVE que "no hay ninguna normativa a nivel estatal que impida poner equipos de aire acondicionado en las fachadas". "En algunos casos puede ser regulación de la propia comunidad de propietarios o de los ayuntamientos por cuestiones estéticas y de paisaje urbano", subrayan.
También hemos consultado a la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia). Nos indican, a través de un comunicado, "que no existe ninguna ley estatal de nueva aprobación que prohíba con carácter general la instalación de equipos de aire acondicionado en las fachadas ni que establezca un régimen sancionador en todo el territorio nacional".
El Gobierno no ha cambiado la ley estatal, que no contempla sanciones
La ley sobre propiedad horizontal no prevé multas "de 3.000 euros" ni ninguna otra sanción económica por colocar un aire acondicionado en la fachada. Esta ley es de 1960, es decir, se aprobó durante el régimen franquista. El artículo 7.1, que no ha cambiado en estos 66 años, dice que el propietario puede modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre que no afecte a la seguridad del edificio o a su estado exterior, y además tiene que "dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
En 1999 se introdujo otro apartado que impide al propietario o al ocupante de un piso desarrollar actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad o que "resulten dañosas para la finca". Este asunto tampoco se ha modificado en la ley desde entonces, tal y como aclara a VerificaRTVE el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La ley estatal "solo regula la fachada de las edificaciones como un elemento de uso común por parte de todos los propietarios", nos asegura este Ministerio. "Eso quiere decir que ningún propietario puede modificar los elementos comunes ni alterar la configuración o el aspecto exterior del inmueble por su cuenta, sin cumplir los requisitos legales que, normalmente, es la autorización de la comunidad, en función de lo establecido en sus estatutos", indican.
¿En qué casos se puede multar por un aire acondicionado en la fachada?
En los casos en los que un propietario instala un aire acondicionado en la fachada sin el permiso de la comunidad de vecinos, "el conflicto se resuelve por la vía civil y puede derivar", según Agremia, "en la obligación de retirar el aparato, pero en ningún caso" en una multa porque "la comunidad no tiene potestad sancionadora".
Esta asociación explica que quienes sí pueden multar son los ayuntamientos porque son "quienes, a través de sus ordenanzas urbanísticas y de protección del paisaje urbano, regulan aspectos como el impacto visual de las instalaciones, el ruido, la evacuación de condensados o la protección del patrimonio histórico".
El director del Departamento Jurídico de Agremia, Miguel Ángel Sagredo, sostiene que las multas de 3.000 euros que mencionan algunos mensajes de redes o titulares web "no responden a una norma estatal nueva ni se aplican de forma generalizada". "Son importes máximos previstos en determinadas ordenanzas municipales para infracciones concretas, normalmente vinculadas a incumplimientos urbanísticos, edificios protegidos o desobediencia a requerimientos previos de la Administración", señala. Esa cifra de 3.000 euros es la que marca como máximo la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local por infringir una ordenanza municipal, y solo para las infracciones muy graves.
No han finalizado las moratorias de las grandes ciudades
Hemos detectado publicaciones en varios sitios web que dicen que los ayuntamientos de grandes ciudades como Madrid o Barcelona van a comenzar a multar por los aparatos de aire acondicionado en las fachadas porque finalizan en 2026 las moratorias que concedieron en sus planes urbanísticos. El Ayuntamiento de Barcelona asegura a VerificaRTVE que "no se ha realizado ninguna modificación reciente de la Ordenanza de los Usos del Paisaje Urbano que cambie las condiciones de instalación de los aparatos de aire acondicionado". Hemos preguntado al Ayuntamiento de Madrid si existe alguna moratoria de estas características y nos aclaran que en la capital "no están prohibidas las instalaciones de aires acondicionados en fachada" si cumplen determinados requisitos previstos en sus normas urbanísticas.
Hemos consultado sobre este tema al Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y no les consta que en esta ciudad exista ninguna moratoria que afecte a la colocación de aires acondicionado. La abogada Arantxa Goenaga, de AF Legis, tampoco tiene constancia de ninguna normativa similar en Barcelona.
¿Qué dicen las ordenanzas de las principales ciudades?
La abogada especializada en derecho comunitario Arantxa Goenaga explica a VerificaRTVE que "la normativa sobre los aires acondicionados no es estatal" y que hay que consultar la ordenanza de cada ayuntamiento. Por lo general, nos dice, casi todos los municipios tienen normas similares: "Lo que piden es que se ponga en lo cubierta, en los terrados y en aquellos casos en los que no es posible porque no hay azotea, sí se puede poner en las fachadas, pero en los sitios que menos se vea". Si alguien tiene el aparato de aire acondicionado ya instalado en la fachada durante más de 6 años "no te lo van a hacer quitar", explica Goenaga, pero sí habría que cambiarlo si se rompe y hay que instalar uno nuevo.
Hemos consultado la regulación de las cinco ciudades españolas más pobladas sobre la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas y comprobamos que cada una de ellas introduce determinadas limitaciones, más o menos estrictas:
- En Madrid, las instalaciones de acondicionamiento de aire no pueden sobresalir más de 30 centímetros del plano de la fachada ni perjudicar su estética. Además, "la instalación" de aparatos que sean "visibles desde la vía pública" requiere un "estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio". Pueden sobresalir hasta 45 centímetros si se interponen elementos que salvaguarden la integración estética de la fachada o se haya previsto su integración arquitectónica en el proyecto de nueva edificación (pág. 235). Además, los nuevos edificios tienen que contar con un sistema de calefacción y climatización, por lo que, según nos asegura el Ayuntamiento, "no será necesario plantear la instalación de estos aparatos en fachada" (pág. 227).
- En Barcelona, la colocación de estos aparatos sobre las fachadas de los edificios "estará condicionada a la presentación de un proyecto de integración global en la composición arquitectónica del edificio que deberá ser aceptada por los servicios técnicos municipales mediante la correspondiente licencia". En los nuevos edificios, deben situarse en las azoteas, sin que sean visibles desde la vía pública.
- Valencia indica en la Ordenanza de Edificación y Actividades (pág. 61) que "los equipos de aire acondicionado no podrán ubicarse sobre las fachadas exteriores de los edificios, salvo las excepciones que puedan contemplarse en las normas urbanísticas".
- En Zaragoza "se prohíbe la colocación en las fachadas exteriores" de elementos que sobresalgan como los aparatos de aire acondicionado, al igual que chimeneas, extractores o antenas parabólicas. Solo se permite si se presenta "un estudio del conjunto de toda la fachada" y el Ayuntamiento lo resuelve de forma favorable.
- Sevilla (página 10) solo permite instalar equipos de aire acondicionado "o salidas de aire caliente en fachadas o patios" si tienen una potencia inferior a 10.000 frigorías por hora y se cumplen condiciones adicionales de medidas. Si la potencia es superior, el aparato debe ubicarse en la cubierta del edificio o en una sala de máquinas "debidamente acondicionada".
Los titulares que difunden esta falsedad utilizan una práctica conocida como ‘clickbait o ciberanzuelo’, de la que ya te hemos alertado previamente en VerificaRTVE. Consiste en una forma de manipulación con titulares alarmistas o sensacionalistas para enlazar a contenidos que no responden a la expectativa creada al lector (1, 2, 3 y 4).