Qué sanciones hay si no has entregado o pagado en tiempo la declaración de la Renta 2025
- Si no se ha presentado o no ha pagado antes del 1 de julio, recibirá un requerimiento y multa
- El plazo voluntario de la Renta 2025 finalizó el 30 de junio, ahora en mejor solucionarlo lo antes posible
Si no hemos presentado nuestra renta a tiempo o si no teníamos fondos para hacer el pago correspondiente el día 30 de junio recibiremos un requerimiento de Hacienda.
Popularmente se conocen como "las cartas del miedo", aunque solo son comunicaciones oficiales que la Agencia Tributaria (AEAT) envía para aclarar o corregir algún aspecto de la declaración de impuestos. Para saber si somos objeto de este requerimiento, se puede acudir a la web oficial. Están disponibles a través del servicio de notificaciones de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Si Hacienda todavía no ha enviado un aviso de la falta de presentación y la declaración sale a pagar, el contribuyente deberá asumir un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Es decir, si se presenta en julio, se pagará un interés del 1 %, si se hace en agosto, un 2%, en septiembre, un 3%; y así, sucesivamente. Pasados los 12 meses de retraso, el recargo pasa a ser del 15% junto a los correspondientes intereses de demora. Por eso, es importante realizar el trámite lo antes posible para evitar que el interés siga creciendo.
En el caso de que sí se reciba un requerimiento de Hacienda, la sanción consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del importe que se ha dejado de ingresar. En estos escenarios, el contribuyente puede conseguir una reducción del 30% de la sanción por conformidad con la misma. En cualquier caso, Hacienda establece un plazo para presentar la declaración una vez realizado el aviso antes de iniciar un procedimiento sancionador.
Por otro lado, si la declaración sale a devolver o el resultado es 0€ y no se ha presentado a tiempo, ya sea por desconocimiento o por descuido, el contribuyente deberá hacer frente a una sanción. Esta ascenderá a 100 euros si no se ha recibido la carta del miedo y a 200 euros si la Agencia Tributaria sí ha emitido el requerimiento.
Multas por no hacer el pago a Hacienda
Existe otro escenario en el que, aunque se haya presentado la declaración a tiempo, el contribuyente puede enfrentarse a una multa. Se trata de aquellas ocasiones en las que, saliendo a pagar, no se efectúa el correspondiente ingreso a la Agencia Tributaria (porque se haya introducido incorrectamente el IBAN, no hubiese fondos en el banco, etc.).
En este caso se puede realizar el pago voluntariamente y pagar un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de ingresar a Hacienda. Pero si llega primero la carta avisando del error, el recargo puede ser desde el 10% o hasta el 20% en función de las cantidades.
"Es importante destacar que Hacienda tiene hasta cuatro años para revisar las declaraciones de la Renta, por lo que es posible recibir una de las famosas 'cartas del miedo' incluso varios años después de que termine la campaña actual. Por eso, siempre recomendamos guardar toda la documentación que acredite la información que estamos declarando para poder justificar nuestros datos también en el futuro”, destaca Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown.
Y si no domicilió el pago de la Renta
El pasado 25 de junio fue el último día para domiciliar el pago de la Renta. A partir de esta fecha, las alternativas son domiciliar el segundo pago, pero no el primero, o pagar en un único plazo con un documento de ingreso (un código de barras que figurará al final de la declaración para pagar en bancos o cajeros), con tarjeta, a través de Bizum o fraccionar el pago en más de dos meses con intereses.
¿Cómo consultar el estado de la devolución?
Consultar el estado de la devolución que nos corresponde y aún no se ha recibido es fácil. El primer paso es acceder a la web de la Agencia Tributaria. Una vez dentro, debemos dirigirnos al apartado de la campaña de la declaración de la renta 2025.
A continuación, clicaremos en la categoría Todos los trámites de la renta.
Se desplegarán varias opciones y debemos dirigirnos a Servicio de tramitación borrador/declaración.
Toca, entonces, validar nuestra identidad mediante DNI electrónico, cl@ve PIN o el número de referencia.
Ya dentro, encontramos alguno de estos mensajes:
Su declaración se está tramitando: Hacienda ha recibido el borrador y se encuentra en cola hasta que se compruebe que los datos son correctos. No está de más permanecer atentos por si se nos requiere información adicional.
Su declaración está siendo comprobada: la administración revisa si lo datos presentados son correctos. No hay de qué preocuparse porque es algo bastante habitual. La Agencia Tributaria está cruzando la información. Una vez hechas las comprobaciones, se autoriza la devolución.
Su declaración ha sido tramitada: Hacienda ha dado el visto bueno. Cada vez estás más cerca de ver el ingreso en tu cuenta bancaria.
Su devolución ha sido emitida el día ...: último mensaje antes de la transferencia. Todo ha ido bien y, en un plazo máximo de 10 días, tendrás el dinero. Si no fuese así, debes contactar con Hacienda para conocer qué ha ocurrido.